La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto a una mercantil una multa de 30.000 euros por haber cometido una infracción grave consistente en enviar correos electrónicos con fines publicitarios o comerciales sin que la persona destinataria de los mismos hubiese prestado su consentimiento.
Una vez que la destinataria de tales correos electrónicos publicitarios niega la existencia de consentimiento o autorización para su recepción, corresponde a la entidad emisora de los mismos la carga de probar tal autorización o consentimiento para su envío y recepción.
La Audiencia Nacional, en su Sentencia de fecha 23 de enero de 2012, declara la procedencia de la multa de 30.000 euros considerando que la infracción cometida no es leve, sino grave, al haberse enviado más de 3 correos electrónicos de publicidad en un solo año. Los argumentos utilizados por la Audiencia Nacional fueron los siguientes:
a) La carga de la prueba sobre la autorización o consentimiento del destinatario de los repetidos envíos de publicidad vía e-mail no se ha producido en este caso por parte de la empresa remitente. Ni siquiera de modo indirecto, a través de los formularios de suscripción al portal, cuyos datos personales de direcciones de correo electrónico había sido cedidos a la entidad remitente.
b) Es cierto que no ha sido posible determinar, a través de la documentación obrante en las actuaciones, cual era el formulario de suscripción y los términos y condiciones de contratación que regían en el momento en que la afectada se dio de alta en dicho portal (ni siquiera consta la fecha exacta de dicho alta) dado que tanto el formulario como los términos de contratación que aparece en el repetido portal han ido variando con el tiempo, tal y como demuestra la comparación entre las distintas impresiones que de dicho formulario obran en el procedimiento.
c) Debajo del botón «Aceptar» no aparece ninguna indicación relativa a que los datos cumplimentados, podrían ser usados ni por al propia empresa responsable del portal ni por terceros, ni figura que el usuario autorice dicha cesión a terceros.
d) Razones, todas las anteriores, que llevan a considerar que el consentimiento preceptivamente requerido a la empresa remitente para el envío de las comunicaciones comerciales no ha sido otorgado por la denunciante, y la infracción grave del articulo 38.3.c) de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).
e) Infracción grave que ha sido sancionada en su grado mínimo, a tenor del Art. 39.1.b) LSSI , que prevé para las mismas una multa de entre 30.001 a 150.000 euros.
f) Tampoco puede considerarse la comisión de una infracción leve, pues en este caso se han enviado más de 3 comunicaciones comerciales en el plazo de un año.