Se impone una condena de cuatro años de prisión y multa por los siguientes hechos: la acusada, conociendo la falsedad de los billetes de 50 y de 20 euros, aceptó su recepción con la finalidad de introducirlos en el mercado y obtener, con el cambio, moneda de curso legal. Refiere la realización de un acto de intercambio, abonando un servicio de taxi con los billetes falsos y su detención y la entrega por esta acusada de una llave de una taquilla de un supermercado en la que se intervinieron billetes falsos que habían recibido para su introducción en el mercado.
El conocimiento de la falsedad de lo detentado resulta de las declaraciones del coimputado que afirmó en el juicio oral conocer la falsedad de la moneda detentada y que ese conocimiento lo comunicó a su mujer, la recurrente. A ambos se les intervienen los billetes falsos, en poder del coacusado, en la vivienda y en la taquilla a la que la recurrente condujo a la policía una vez descubierto los hechos. (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2012).