Una empresa imputó como deducibles en el ejercicio 2.010 facturas que se pagaron en la anualidad 2.011.
La empresa formuló una solicitud de devolución por IVA 2.010 de 3.020.503’10 euros, que tras la regularización inspectora se redujo a 2.540.565’33 euros.
Por la diferencia de 479.937’77 euros, se inició expediente sancionador al entender cometida una infracción tributaria grave de las previstas en el artículo 194.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, sancionada con multa del 15%.
Resulta procedente la imposición de una multa por importe de 50.393’47 euros, puesto que no es posible deducir aquello que no ha sido repercutido correctamente.
Es faltar a la verdad y, por lo tanto, un engaño, deducir cuotas de IVA soportado de forma anticipada cuyos pagos no se han producido en esa anualidad.
El IVA soportado a deducir en 2010 debe corresponderse con el IVA efectivamente pagado en 2010, no pagado en 2011.
(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 24 de julio de 2012).
Sin embargo si tenemos que declarar los IVA de las facturas que no hemos cobrado. No parece muy justo!
En efecto, no es justo. Pero así se financia el Estado con el dinero del IVA no cobrado por el declarante. Si pudiéramos deducirnos el IVA no cobrado, los contribuyentes nos financiaríamos del Estado durante el tiempo que estuviéramos sin cobrar la factura. Está claro. El Estado prefiere financiarse con el dinero de los contribuyentes y no al revés.