Una funcionaria interina reclamó a la Administración Educativa Autonómica el cobro de los sexenios. La Administración dictó resolución denegatoria sosteniendo que sólo tienen derecho al cobro de los sexenios los funcionarios de carrera, pero no los interinos.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su Sentencia de fecha 18 de julio de 2012, zanja definitivamente la cuestión, reconociendo el derecho del personal docente interino al cobro de los sexenios.
La Administración Educativa sostenía que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de Diciembre de 2010 es aplicable al caso de los trienios, pero no cuando se habla de los sexenios docentes ya que el componente por formación permanente («sexenios») es un componente del complemento específico, referido a períodos de seis años de servicios como funcionario de carrera, y vinculado a la formación permanente del personal docente con la condición de funcionario de carrera.
Sin embargo, el referido Tribunal declara que lo cierto es que el diseño normativo del denominado «sexenio» pivota exclusivamente sobre dos circunstancias objetivas cuya verificación es independiente de la naturaleza temporal o no del vínculo del empleado con la Administración; de un lado, los seis años de prestación de servicios, y de otro lado, las 100 horas de formación por cada período.
Por otra parte, hay que tener presente, a efecto de cómputo de los sexenios, que para los funcionarios de carrera computan los servicios reconocidos y prestados con anterioridad en régimen de interinaje. A ello se suma que si tal sexenio es un componente del complemento específico, este es un concepto retributivo objetivo, absolutamente indiferente a la naturaleza temporal o permanente del vínculo del empleado.