Para la concesión de la libertad condicional de aquellas personas que tienen un padecimiento grave e incurable no basta la constatación del dato objetivo de la enfermedad, sino que también ha de valorarse el aspecto subjetivo, la previsibilidad acerca del comportamiento del penado, de modo que, aun mediando la causa objetiva, podrá denegarse la libertad cuando no exista la razonable impresión de que el penado no delinquirá.
En cuanto a la enfermedad, ha señalado el Tribunal Constitucional que sólo una patología grave e incurable en cuya evolución incida desfavorablemente la estancia en la cárcel con empeoramiento de la salud del paciente, acortando así la duración de su vida, aun cuando no exista riesgo inminente de su pérdida, permite la excarcelación del recluso aquejado por aquélla, si se dan las demás circunstancias cuya concurrencia exige el Código Penal.
Se trata fundamentalmente de ponderar entre la vida del interno, indisolublemente ligada a su dignidad, y su integridad física y salud, cuya amenaza, por padecer una enfermedad grave e incurable, se ve precisamente agravada por su estancia en prisión y la seguridad pública, que se pretende proteger mediante las funciones de la pena privativa de libertad.
El artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario señala que los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad.
El legislador está pensando en la falta de peligrosidad criminal del condenado porque considera que la enfermedad muy grave le hace prácticamente inofensivo para volver a delinquir.
En muchos casos, aunque el recluso padezca una enfermedad grave con pronóstico negativo de curación (por ejemplo, SIDA, cáncer, cirrosis, etc.), si el médico forense no prevé un desarrollo fatal a corto plazo ni existe un peligro inminente para su vida, ni se ha mermado su capacidad para volver a cometer algún delito, puede recibir el correspondiente tratamiento médico en el establecimiento penitenciario, por lo que no procedería acordar la libertad condicional.
Pese a las razones humanitarias o de piedad indudables que inspiran acordar la libertad condicional, la decisión que conceda o deniegue dicha libertad es siempre dicha suspensión es siempre facultativa o discrecional.