El plazo para reclamar una indemnización del seguro médico privado es de 5 años, y para exigir daños y perjuicios al médico con el que no ha existido contrato es 1 año.
Vamos a ver un caso real. Una mujer fue operada por un doctor del cuadro médico de la compañía del seguro médico, en una clínica propiedad también de la misma compañía con la que la mujer tenía concertado un seguro de asistencia sanitaria.
A resultas de dos intervenciones quirúrgicas sufrió diversas secuelas: pérdida de ovarios y del útero, síndrome menopausico precoz, esterilidad, hernia inguinal, síndrome depresivo y otras.
La mujer reclamó un total de 319.056 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda ante el Juzgado.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 17 de julio de 2012, desestima la demanda y declara que la mujer reclamó tarde, cuando ya habían transcurrido los plazos legales.
El plazo para reclamar a la compañía del seguro médico prescribe a los 5 años, según contempla el art. 23 de la Ley del Contrato de Seguro.
El plazo para reclamar contra el médico con el que no se firmó ningún contrato, es el de 1 año de la responsabilidad civil extracontractual, del art. 1902 del Código Civil.
¿En qué momento empieza a contar el plazo?
Desde que la persona perjudicada tiene conocimiento de su estado patológico y residual a resultas del proceso médico-asistencial recibido, pues solo entonces dispone de un dato -secuela- que afecta esencialmente a la determinación del daño padecido.
El inicio del plazo es la fecha de la última de las operaciones o de días posteriores a dicha operación por haber tenido desde ese momento cabal conocimiento de los daños producidos la propia lesionada, ya que tanto la pérdida de los dos ovarios y del útero, como la esterilidad, como el perjuicio estético moderado, fueron producidos en esa operación y conocidos a raíz de haberse realizado la misma.