Una empresa de telefonía movil reclamó el pago de 1.040 euros a un abonado que había incumplido el contrato de permanencia al darse de baja antes de transcurrir el periodo de tiempo pactado por haber adquirido un teléfono bonificado.
En su defensa, el abonado alegó que existieron varias comunicaciones por su parte quejándose del servicio, y ante la falta de respuesta del distribuidor, no tuvo por más que proceder a la resolución del contrato.
Entiende que la tarifa plana se debe referir a una tarifa que no aumente por el número de llamadas realizadas y que el contrato firmado no incluía tarifa de datos.
El abonado entiende que la cláusula contractual que contemplaba las consecuencias del incumplimiento del contrato de permanencia es contraria a la buena fe, no pudo ser negociada, es desproporcionada y limita derechos del consumidor.
La Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia de fecha 27 de julio de 2012, dio la razón al abonado, declarando la improcedencia de pagar la cantidad reclamada y dando por resuelto el contrato.
La excepción de incumplimiento contractual conforme al art. 1124 del Código Civil, que ampara la resolución anticipada de un contrato, exige prueba fehaciente de quien lo invoca, lo que el abonado ha cumplido al declarar que contrató una tarifa plana con un máximo de 15 euros por teléfono, sin que conste la contratación de tarifa de datos facturada.
Con la denominada tarifa plana (concepto que aparece en las facturas), cualquier profano en la materia entiende que de lo que se trata es de poder efectuar un número de llamadas ilimitadas, sin que ello afecte a la facturación, que debe permanecer inalterable ante el número de llamadas efectuadas.
Por todo ello, la empresa de telefonía móvil incumplió las condiciones del contrato, cuya actuación resulta de la relevancia suficiente para entender que se produjo un incumplimiento susceptible de fundar la resolución del contrato del art. 1124 del Código Civil, puesto que se vio frustrado el fin del contrato buscado por el abonado cual era la mejora de las condiciones que tenía pactadas con la empresa de telefonía con la que había contratado previamente, por lo que no resulta procedente la aplicación de la cláusula penal que pretende la compañía por incumplimiento injustificado de la cláusula de permanencia.
Totalmente de acuerdo!!!!