¿Qué significa la baja de una sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria?

En cada Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se llevará un índice de entidades en el que se inscribirán las que tengan su domicilio fiscal dentro de su ámbito territorial.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará, previa audiencia de los interesados, acuerdo de baja provisional en los siguientes casos (art. 131 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, del Impuesto de Sociedades):

a) Cuando los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

b) Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración por el impuesto sobre sociedades correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos.

El acuerdo de baja provisional será notificado al Registro Mercantil que deberá proceder a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades.

El caso real que comentamos hoy es si  es posible la inscripción del cese de un administrador único de una sociedad pese a la baja de la misma en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La respuesta es negativa. No es posible.

La Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de fecha 17 de julio de 2012, ha confirmado la negativa del Registrador Mercantil con los siguientes argumentos:

a) La distinta solución normativa respecto de los efectos del cierre registral por falta de depósito de cuentas y por baja en el Índice de Sociedades, en relación con el cese y renuncia de administradores, está plenamente justificada, dado que en el segundo caso se produce por un incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la compañía mercantil, acreditado por certificación de la Administración Tributaria, de las que puede responder el administrador cesado, alcanzando incluso a fechas en que era todavía administrador, por lo que no debe facilitarse su desvinculación frente a terceros.

b) Las alegaciones que se hacen por la sociedad recurrente relativas a que el cese del administrador se produjo en el año 2004, en fecha anterior a la constancia en el Registro de la baja en el Índice de Entidades, no pueden ser acogidas porque la calificación del Registrador Mercantil se produce en el momento de la presentación de la escritura a inscripción, momento en el cual ya existe la situación de baja en el tantas veces citado Índice de Entidades, lo que no puede ser desconocido por el Registrador. Es decir, la calificación de un documento deberá realizarse en función de lo que resulte de ese título y de la situación tabular existente en el momento mismo de su presentación.

 

1 comentario en «¿Qué significa la baja de una sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria?»

  1. Resulta que deje de ser adminsitradora de una sociedad hace ya 10 años, mediante documento privado llevado al notario que no se inscribió ante el Registro Mercantil. Ahora Hacienda me reclama una sanción por no haber presentado las cuentas anuales en los ejercicios de estos últimos años (años en los que yo ya no era administradora). He acudido al RM para que inscriban mi cese pero me dicen que no pueden hacerlo al estar la sociedad en baja privisional en Hacienda. Por su parte Hacienda, me sigue reclamando a mí dicha sanción al aparecer yo de administradora de la sociedad en el RM.
    ¿Qué puedo hacer?

Deja una respuesta