Los vecinos afectados por los ruidos causados por un pub reclamaron al Ayuntamiento una indemnización por su pasividad al consentir y no hacer nada por evitar las molestias acústicas.
El Juzgado de lo contencioso-administrativo estimó la demanda condenando al Ayuntamiento porque ha omitido el uso de sus competencias en materia de ruidos de establecimientos públicos, en relación a la actividad del pub, por lo que debe abonar a los vecinos reclamantes la cantidad de 31.630,52,- euros más intereses legales desde que se presentó la reclamación, en concepto de indemnización por las secuelas físicas y daños morales ocasionados.
Posteriormente, el Ayuntamiento presentó un recurso de apelación contra la referida sentencia y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su Sentencia de fecha 23 de abril de 2012, reduce la indemnización a pagar a 9.063 euros. Los argumentos fueron los siguientes:
a) Todo ciudadano tiene derecho a la tranquilidad en su domicilio y la actitud omisiva del Ayuntamiento le ha impedido el disfrute de ese domicilio.
b) Ninguna industria o local puede transmitir más ruidos y olores que los permitidos: de no contar con licencia porque es clandestino y debe procederse a su clausura; y, caso de contar con licencia, porque está incumpliendo las condiciones de la misma y la normativa vigente (en éste último caso, deberá requerírsele para que ajuste sus ruidos, olores, vibraciones etc… a la licencia y, si no quiere o no puede también procede la clausura).
c) Se condena a la Administración, no por hacer ruidos, olores, vibraciones etc-, sino que con su pasividad se convirtieron en corresponsables de la vulneración de la Ley y de los derechos constitucionales de los afectados.
d) Una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida.
e) La actuación de la Administración Local se produjo 3 años más tarde desde que los vecinos habían presentado las denuncias (ruidos, apertura de terraza no autorizada y cierre incumpliendo los horarios establecidos), con lo que ha de considerarse la existencia de inactividad por parte del municipio, precisamente durante los tres años anteriores, lo que le hace responsable de los daños ocasionados.
f) El abogado del Ayuntamiento considera que la terraza no funcionó desde el verano; sin embargo, esta consideración no puede ser atendida dado que no sólo se presentaba la queja por los ruidos que emanasen de la terraza, sino, también, por la forma en que se desarrollaba la actividad en el pub, incumpliendo el horario de cierre y los límites de emisiones sonoras.
También el abogado del Ayuntamiento alegó que ningún otro vecino denunció la existencia de ruidos, pero esta cuestión ni invalida las denuncias presentadas ni desvirtúa la inactividad del Ayuntamiento.
g) El informe médico obrante en las actuaciones y realizado como pericial médica judicial se constata la existencia de un trastorno adaptativo en el recurrente a consecuencia de los ruidos soportados.