Unos agentes forestales de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, formularon denuncia contra una empresa por realizar actividades de extracción de áridos a cielo abierto que afecta al nivel freático, sin disponer de las preceptivas autorizaciones, entre ellas, la previa declaración de impacto ambiental.
Con base en dicha denuncia formuladas por los agentes, se acordó la incoación de expediente sancionador contra la aquí actora, por hechos constitutivos de infracción muy grave, del artículo 58.a) de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y que, tras las tramitaciones oportunas, terminó con la imposición de una multa de 200.000 €, y la obligación de legalizar las actuaciones realizadas en el plazo de seis meses, manteniendo las medidas cautelares de suspensión de la actividad
hasta que se obtenga la referida legalización, y todo ello «por no disponer de declaración de impacto ambiental positiva, hecho constitutivo de infracción administrativa grave prevista en el artículo 59.h) de la Ley 2/2002.
La denuncia formulada por los agentes forestales, que tienen la condición de agentes de la autoridad, goza de los beneficios jurídicos de la presunción de veracidad que le confiere el artículo 137.3 de la Ley 30/1992 , sin que quepa cuestionar o poner en tela de juicio la veracidad de las afirmaciones contenidas en la denuncia, salvo prueba en contrario que aquí no ha resultado suficiente para desvirtuarla.
De un lado, porque la empresa tiene reconocido que realizó movimientos de tierra que, según ella, no se corresponden con una extracción de áridos, sino con la mejora de la finca para labores agrícolas para lo que disponía de licencia municipal de obras, lo cual no le exime de la obligación de disponer de Declaración de
Impacto Ambiental.
De otro lado, porque los hechos denunciados fueron presenciados directamente por los agentes con competencia técnica en las funciones que le son propias y en el presente caso, los agentes forestales que extendieron la denuncia, acreditaron directa y personalmente los hechos objeto de sanción, explotación de áridos a cielo abierto en la que resultó afectado el nivel freático, sin la correspondiente autorización, acompañando reportaje fotográfico anexo al informe, sin que la recurrente, haya presentado prueba fehaciente que permita destruir la presunción de veracidad de la que está dotada la denuncia».
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 11 de octubre de 2012, declara la legalidad de la sanción impuesta con los siguientes razonamientos:
a) Aunque la empresa sancionada considera que los hechos recogidos en la denuncia no están acreditados, pues las actividades que realizaba en la finca agrícola eran, según ella, de «restauración de la misma», debe imponerse la versión de los hechos directamente percibidos por los agentes forestales, al gozar de la presunción de veracidad.
b) La empresa no ha demostrado que hubiera obtenido la Declaración de Impacto Ambiental necesaria para la extracción de los áridos de que se trata, y cuya falta determina la comisión de la infracción prevista como «muy grave» en el artículo 58.a) de la Ley Autonómica 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.