El caso real que comentamos hoy se refiere a una alumna universitaria a quien se le denegó la beca de estudios que había solicitado porque el Ministerio entendió que no se había independizado de su familia y que, por tanto, no constituía una unidad familiar independiente. Computando los ingresos de sus padres, superaba el umbral máximo de ingresos.
La alumna presentó un escrito reclamando el reconocimiento del derecho a recibir la beca, condenando al Ministerio a abonarle la suma de 6.056 euros para el pleno restablecimiento de su derecho, y una indemnización de daños y perjuicios que calcula en 1.528 euros.
La alumna alega que la denegación de la beca es ilegal porque se está considerando que la recurrente es económicamente dependiente de la unidad familiar, cuando vive de forma independiente. Tiene alquilada una vivienda en la que reside, fuera del hogar de sus padres. Tiene una renta de 7.400 euros anuales, de la que destina 1.200 euros al alquiler de la vivienda que comparte con otras compañeras. Aporta la declaración de IRPF de sus padres, que no la incluyen como dependiente económica de la familia.
Sin embargo, la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 18 de octubre de 2012 no le da la razón a la alumna, al considerar que no ha demostrado que se hubiera independizado totalmente de su familia, por lo que, al contar también con los ingresos de sus padres, resulta legal la denegación de la beca por superar los ingresos máximos. Los razonamientos de la Audiencia Nacional fueron los siguientes:
a) La alumna no cuestiona que su unidad familiar, contando con sus padres, supere los umbrales económicos exigidos por la convocatoria para la concesión de la beca, pero sostiene que vive de forma independiente, lo que se acreditaría mediante su declaración de la renta y el contrato de alquiler en lugar distinto al de residencia de sus padres.
b) La alumna alega que es independiente familiar y económicamente. Está cobrando la prestación por desempleo. El hecho de tener ingresos no basta para acreditar la independencia: el propio contrato de alquiler, firmado con posterioridad a las fechas habituales de inicio del curso académico, tiene una duración de siete meses.
c) Con los datos acreditados por la alumna, no puede entenderse probado que cuente con medios económicos propios suficientes que acrediten su independencia económica, aportando únicamente un contrato de arrendamiento de fecha posterior a la de solicitud de la beca e incluso de fecha posterior a la de comunicación de la denegación.
d) La alumna no justifica el abono de rentas o el pago de suministros de la vivienda alquilada.