El propietario de los aparatos eléctricos reclamó a la compañía eléctrica el pago de los gastos de reparación de dichos aparatos que se averiaron como consecuencia de una subida de la tensión eléctrica.
La compañía eléctrica se opuso al pago del coste de repación de los aparatos eléctricos con apoyo en los siguientes motivos:
a) No se produjo una interrupción brusca de la energía eléctrica, sino un corte programado y anunciado oportunamente.
b) El corte finalizó a las 13:23:35 y, en cambio, según la versión del perjudicado, los daños se produjeron a las 16’30 horas.
c) Según el reclamante, los daños se produjeron cuando se conectó el interruptor general de la tienda, lo que supone que en el momento del corte todos los aparatos estaban enchufados y en funcionamiento, y se abrían dejado en el mismo estado durante el corte programado, lo que va contra la lógica.
d) Carece de explicación que en un comercio de venta de ropa hubiese un «Home Cinema», uno de los elementos dañados.
e) El perito del reclamante manifestó que la sobretensión podía provenir de la propia instalación del asegurado y que no había comprobado por sí mismo los daños, limitándose a afirmar que había hablado con los encargados de los servicios técnicos de los electrodomésticos.
La Audiencia Provincial de las Islas Baleares, en su Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2012, condena a la compañía eléctrica a pagar los gastos de reparación de los electrodomésticos con los siguientes argumentos:
a) El perito indicó que no podía haber causa distinta que la variación de la tensión eléctrica y descartó todas las demás posibilidades. Señaló que comprobó que los aparatos no funcionaban y después habló con el técnico del establecimiento en el que el asegurado había adquirido los aparatos. Precisó que descartó que el pico de tensión se pudiera haber producido por un defectuoso funcionamiento de la instalación del asegurado.
b) El corte fue programado, tal como se deduce no solo de las copias de periódicos con el correspondiente anuncio aportadas por la compañía eléctrica, sino de la declaración del reclamante que admitió que se le avisó personalmente. Pero de ello no se deriva que la compañía eléctrica haya de quedar exenta de responsabilidad por anomalías del suministro en el momento de su reanudación. El anuncio de que se va a producir un corte no es suficiente para entender que no pueda haber daños imputables a la compañía suministradora de electricidad.
c) En cuanto a la sucesión temporal de los hechos, el perjudicado, al declarar como testigo, ofreció una explicación que se considera suficiente: Aunque la interrupción del suministro finalizase sobre las 13’30 horas, fue al volver por la tarde a la tienda, a las 16:30, cuando, al accionar el interruptor general, se produjeron los daños en los aparatos electrodomésticos.
d) Con relación al aspirador, igualmente explicó el mismo testigo que no es que lo dejasen en marcha, sino que estaba conectado, siendo ésta la razón por la que se vio igualmente afectado por el pico de tensión en la red eléctrica.
d) No es exacto que el perjudicado tuviese un «Home Cinema», en la tienda. Se trata de un aparato de video en el que, según explicó, se proyectan imágenes de ropa, lo que se adecua a la actividad del establecimiento.