Se solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad (INSS) una pensión de orfandad del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por el fallecimiento de su padre, por importe de un porcentaje del 20% sobre una base reguladora mensual de 707,40 euros. El INSS denegó la pensión por el hecho de tener el causante -su padre fallecido- deudas pendientes en el pago de cuotas de Seguridad Social.
La solicitante de la pensión había sido invitada al pago de las cuotas adeudadas al RETA por importe de 14.807,67 euros, lo ingresó el día 24 de marzo de 2.011, cantidad que no fue imputada al RETA sino a las que su padre adeudaba en el Régimen General.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su Sentencia de fecha 23 de julio de 2012, ha declarado el derecho de la solicitante a la pensión de orfandad con los siguientes razonamientos:
a) Para quien ha completado el periodo de cotización, pero no se halla al corriente de las cotizaciones, se prevé que la entidad gestora curse una invitación al pago de las cuotas adeudadas y si éstas se abonan se estima que el trabajador se halla al corriente a efectos de reconocer la correspondiente prestación.
b) El INSS sostiene para denegar la pensión de orfandad el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social. Pero esta norma no ofrece la cobertura necesaria para realizar esta imputación del pago realizado. En efecto, lo que dice este artículo es que «el cobro parcial de la deuda apremiada se imputará, en primer lugar, al pago de la que hubiera sido objeto del embargo o garantía, cuya ejecución haya producido dicho cobro y, luego, al resto de la deuda», añadiendo que, «tanto en un caso como en otro, el cobro se aplicará primero a las costas y, luego, a los títulos más antiguos, distribuyéndose proporcionalmente el importe entre el principal, recargo e intereses». Es claro que el precepto está contemplando un supuesto de ejecución en el que las correspondientes cantidades se obtienen realizando el embargo o la garantía y en este ámbito se mueve también la referencia final del artículo a la imputación de las cantidades obtenidas a través de esas operaciones.
c) Pero aquí no estamos ante la realización de un embargo o de una garantía, sino ante un pago realizado voluntariamente atendiendo a una previa invitación de la gestora, con independencia de que, al margen de ello, se esté realizando una ejecución en vía administrativa para obtener éstas u otras cuotas debidas. Estamos, por tanto, ante un pago voluntariamente aplicado en el sentido que prevé el artículo 1172 del Código Civil.
d) Es más, no se trata sólo de un pago unilateralmente afectado por el deudor a una determinada deuda -la que mantiene respecto a las cuotas del RETA-, sino de un pago que responde a un acuerdo con la Entidad Gestora, que ha formulado la correspondiente invitación en este sentido; invitación que ha sido aceptada y que crea para esa entidad obligaciones en el marco de la acción protectora, que luego no puede desconocer.
d) Por tanto, incluso admitiendo que fuera aplicable dentro del procedimiento recaudatorio la asignación que ha realizado la TGSS, es obvio que tal asignación sólo tendría efectos dentro de la recaudación, pero no podrá en ningún caso alterar las consecuencias que el beneficiario y el INSS, de acuerdo con el mandato legal, le han atribuido en materia de prestaciones».
hola…mi pareja fallecio hace 4 años y teniamos un hijo. Al solicitar la pensión me dijeron debia pagar las deudas existentes que el tenia con la seguridadc, pero mi situacion economica no me lo permitia, con lo que no puedo cobrar la pension de mi hijo. He vuelto a pasar a preguntar y me dijo una señorita que ella leyo en la ley de la SS que esta ya no es así, que si recurro dxeberían darmela. Saben algo al respecto. Muchas gracias
El 3 de octubre falleció mi ex yo no estuve casada con el he solicitado la pensión de orfandad el tenía deuda con la seguridad social y Hacienda no se si por este motivo a lo mejor me la deniegan