En el BOE del día 16 de noviembre de 2012 se publican los colectivos especialmente vulnerables que pueden solicitar al Juez o Notario que están tramitando la ejecución hipotecaria, la suspensión del desahucio hasta el 16 de noviembre de 2014:
a) Familia numerosa; b) unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo; c) unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años; d) unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral; e) unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo; f) unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral; g) unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su domicilio habitual.
Los requisitos económicos que deben cumplirse al mismo tiempo son los siguientes:
a) que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples; b) que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda; c) que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar; d) que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
– Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.
– Se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
La suspensión del desahucio hasta el 16 de noviembre de 2014 puede ser solicitado con independencia de quien sea el que esté ejecutando la hipoteca: un banco, caja de ahorros, entidad financiera o una tercera persona cualquiera.
Se podrán acoger a la suspensión hasta el 16 de noviembre de 2014 los procedimientos ya iniciados en los que todavía no se producido el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda como consecuencia de los desahucios.
Para las personas que ya han sido desahuciadas de sus viviendas, se contempla la creación de un Fondo Social de Viviendas con las entidades financieras. Este fondo social de viviendas tendrá por objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.