Una mujer acudió a una clínica para someterse a tratamientos estéticos, entendiendo que al encontrarse en la citada clínica una médico ello le daba un plus de seguridad, tranquilidad y confianza. La mujer inició un tratamiento de fotodepilación por láser en la que sufrió importantes quemaduras en las piernas.
La mujer afirmó haberse aplicado el tratamiento, y aunque físicamente se encontró aliviada, las quemaduras no mejoraron, apareciendo costras que posteriormente cayeron, quedándole manchas blancas en las piernas. Lo cierto es que a día de hoy la mujer sufre unas antiestéticas marcas claras en sentido horizontal que le recorren las piernas desde la rodilla hasta el tobillo, habiéndose tratado, según recetas que le dispensó otro facultativo, las zonas de las piernas afectadas, habiendo tenido una franca mejoría.
La Audiencia Provincial de Asturias, en su Sentencia de fecha 2 de noviembre de 2012, condena a la clínica y a la compañía de seguros al pago de una indemnización de 2.500 euros con apoyo en los siguientes razonamientos:
a) La eliminación del vello humano mediante la técnica conocida como «fotodepilación», consistente en la aplicación de calor sobre los folículos pilosos del pelo mediante la acción pulsada de un haz de luz para conseguir su destrucción progresiva, no constituye un «acto médico» a efectos de aplicación de la doctrina en torno a él sentada por el Tribunal Supremo, amén de que la aplicación de la misma al acto concreto exigiría para conformar la actuación a la invocada «lex artis» no sólo la adecuación no probada de su acción al estado normal de la técnica, sino también la previa información de los riesgos del sometimiento a la actuación al objeto de que la mujer pudiera prestar su consentimiento.
b) No se alcanzó el resultado pactado y, además, en la ejecución de los actos necesarios para tal fin se produjeron las lesiones por las que reclama la mujer. Y no probando la clínica demandada que el resultado dañoso sea consecuencia de una no admitida por la mujer exposición al sol, por cuanto directamente y tras la tercera sesión a que fue sometida se trasladó al Servicio de Urgencia del Hospital, siendo remitida al de Cirugía Plástica y Quemados, en el que se le apreciaron quemaduras de 1º y 2º grado en, aproximadamente, el 1’5% de superficie corporal.
c) La mujer, observado el enrojecimiento se puso en conocimiento de la persona que efectuaba el tratamiento en la clínica, la cual no consideró necesario llamar a la médico, limitándose a recomendar que utilizara la mujer un medicamento, el cual le produjo alivio. No obstante lo cual al observar la existencia de las manchas decidió trasladarse al servicio de urgencia del hospital.