Un pensionita enfermo de Parkinson fue reconocido como beneficario de una pensión de incapacidad permanente absoluta en fecha 4 de agosto de 2010. En la resolución administrativa se disponía que el grado podría de discapacidad podría ser objeto de revisión a partir del 29 de julio de 2012. Sin embargo, hasta en dos ocasiones, el pensionista ha pretendido instar se declare beneficiario de una pensión de gran invalidez, antes de que se cumpliera el plazo de revisión antedicho.
El art. 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el art. 161 de esta Ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo, será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.
No obstante lo anterior, continúa el precepto, si el pensionista por invalidez permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución administrativa de reconocimiento de la pensión. Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este número.
El Tribunal Supremo distingue entre las causas de revisión y el plazo revisorio. Las primeras están tasadas y son: la agravación, la mejoría y el error de diagnóstico. El plazo revisorio es uno tan sólo, el que en su caso se hubiese fijado en el acto declarativo de la incapacidad permanente, aunque deja de operar la obligada vinculación al mismo cuando concurra error de diagnóstico, medie trabajo del declarado en situación de incapacidad permanente o existan nuevas dolencias.
En el caso que estamos analizando, el pensionista, ya afecto a una situación de incapacidad permanente absoluta por Parkinson, no desarrolla trabajo remunerado alguno, no se ha producido error de diagnóstico ni han aparecido nuevas dolencias.
Y en relación con la excepción de revisión del grado incapacitante antes de plazo, que se permite en los supuestos de personas que ejerzan una actividad remunerada frente a otros que no desarrollan la misma, el Tribunal Constitucional en Sentencia 205/2011, de 15 de diciembre del Pleno, entiende que del precepto legal cuestionado no se desprende necesariamente un tratamiento legal «más favorable» de los pensionistas que trabajan respecto de los que no trabajan, toda vez que de la no sujeción de la revisión a plazos mínimos pueden derivarse tanto efectos favorables como desfavorables para el pensionista, en términos de mantenimiento, mejora o reducción de la prestación económica reconocida.
Y, en sentido contrario, la imposibilidad de instar la revisión antes de plazo del grado de incapacidad de los pensionistas que no trabajan actúa como un límite no sólo a la posible iniciativa del pensionista sino a las facultades de revisión de oficio de la entidad gestora.
Quisiera saber si puedo hacceder a una invalidez total absoluta habiendo sido diagnosticado de Parquinson desde hqce dos años y actualmente tambien de una demencia asociada por posible enfermedad de cuerpos de Lewy, tambien soy diabetico tipo 1 y tengo hipotirlidismo. Muchas gracias
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tengo 51 años hace tres me diagnosticaron Parkinson, cada vez me siento peor ,
soy autónomo de hace mas de 20 años ,
Quisiera saver si tengo derecho a una invalidez total?
llevo 2o años de autonomo,me han diagnosticado parkinson,tengo derecho a una pension??
DIAGNOTICADO DE PARKINSON,TENGO 52 AÑOS Y 20 COTIZADOS DE AUTONOMO,
TENGO DERECHO AUNA PENSION??