Una persona falsificó un pagaré con el único propósito de presentarlo ante el Banco en el que había abierto una póliza de descuento con el objeto de que le fuera abonado su importe. El banco le pagó el importe del pagaré y el dinero nunca fue devuelto.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2012, impuso la siguiente condena:
A) por el delito de falsedad en documento mercantil, nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de siete meses, con una cuota diaria de seis euros, con arresto subsidiario en caso de impago.
B) por el delito de estafa, dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses, con una cuota diaria de seis euros, con arresto subsidiario en caso de impago.
C) Y el abono de las costas procesales, incluidas las correspondientes a la Acusación Particular, así como a que indemnice al banco en la cantidad de 200.820.,08 euros.
Los hechos por los que se dictó la anterior condena fueron los siguientes:
El acusado en su condición de Administrador de una empresa, concertó con el banco una denominada «póliza para descuento y anticipo de créditos mercantiles», cuyo objeto era facilitar al cliente por parte de la entidad bancaria el descuento o anticipo de créditos que aquél ostentare contra terceros y que respondiesen a operaciones comerciales realizadas por el cliente representados o comunicados al banco en la forma establecida en la referida póliza, abriéndose, como consecuencia de lo pactado en dicha póliza, una cuenta especial en la que se irían adeudando los créditos descontados o anticipados.
Con fundamento y amparo en la referida póliza, el acusado presentó para su descuento un pagaré, en el que se señalaba que había sido librado el día 1 de febrero de 2008, y se establecía como fecha de vencimiento la de 1 de julio de 2008, haciéndose constar en dicho pagaré que había sido expedido por otra empresa, figurando en el pagaré un sello de esta entidad, y sobre el mismo una firma ilegible, siendo el importe de dicho pagaré el de 204.321 euros, y señalándose como cuenta corriente contra la que se libraba el pagaré otra perteneciente a un banco distinto.
Una vez entregado el citado pagaré, le fue abonado el importe en la cuenta corriente de la empresa del acusado de la que era administrador. Una vez llegado el vencimiento del pagaré, el mismo no fue atendido por la supuesta empresa emisora, dado que no obedecía a operación mercantil real alguna que hubiere mantenido esta entidad con la empresa del acusado, no habiendo sido expedido el citado pagaré por la supuesta empresa, ni perteneciendo a tal sociedad el sello reflejado en el mismo, ni habiendo sido extendida por ninguno de sus representantes o empleados la firma obrante en el pagaré.
La cuenta del otro banco contra la que se libró el referid pagaré no correspondía a la supuesta empresa emisora, sino a la empresa del acusado.