El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2012, confirma la pena de tres años y diez meses de prisión, y multa de 51.174,72, con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago y al pago de las costas correspondientes, por la comisión de un delito de tráfico de drogas. Los hechos castigados fueron los siguientes.
El día 17 de octubre de 2011, en el Almacén de Correos del Centro de Carga Aérea del Aeropuerto de Barajas, se detectó un paquete postal procedente de Paraguay, con número de envío XX, con peso bruto de 16.050 gramos, que por su densidad, después de ser examinado por rayos X, podría contener droga.
La persona destinataria del paquete era el verdadero receptor de la droga y estaba concertado con los remitentes para la introducción y venta de la cocaína en España, a partir del testimonio del agente encargado de la entrega vigilada; quien manifestó de forma firme y sin margen para la duda, que el acusado se hizo cargo del paquete firmando el recibo de entrega, después de manifestar que Carmen -que figuraba como destinataria en la documentación- estaba de vacaciones y que él se hacía cargo del envío. Concretamente el paquete contenía 834,4 gramos de cocaína con una pureza del 69,98 %.
El acusado ofrece una versión ciertamente del hecho que el tribunal no asume por inverosímil y contradictoria, pues durante la instrucción mantuvo la inicial versión de que Carmen era la verdadera destinataria y que estaba de vacaciones, pero en el juicio dijo que el funcionario se refirió a la destinataria del paquete como Carmen, sin decir los apellidos, y la confundió con Rosana, que era una de las moradoras de la vivienda.
La versión exculpatoria del acusado no tiene confirmación alguna, y la objetiva e imparcial del agente de la Guardia Civil que, vestido con el uniforme de funcionario de correos, hizo entrega del paquete al acusado, resulta plenamente lógica y conforme a las máximas de experiencia.
La lectura del acta del juicio oral permite constatar la racionalidad de la valoración de la testifical realizada por el tribunal. En esas circunstancias es lógico concluir que el inculpado era el verdadero destinatario y que sabía que en el interior del paquete iba alojada la cocaína. En definitiva la conducta del acusado revela que era plenamente consciente de que paquete contenía la cocaína, dado su comportamiento, y lo declarado por el testigo. Conclusión, por otra parte coherente con el hecho de que no es verosímil que una mercancía de tan elevado valor, se envíe o entregue a quien desconoce su existencia y no está sobreaviso de la necesidad de custodia.