Los ejercicios de las oposiciones para cubrir puestos de funcionarios deben desarrollarse conforme a lo previsto en las bases específicas que regulan la convocatoria de los puestos de trabajo.
Si no se respeta el contenido y desarrollo de los ejercicios previstos en la fase de oposición tal y como están previstos en dichas bases, los Tribunales pueden anular el resultado de las calificaciones y ordenar que se repita el ejercicio que se ha efectuado incorrectamente.
Esto es lo que decidió recientemente el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2012. Los razonamientos fueron los siguientes:
a) Los criterios contenidos en la Guía no sólo resultaban contrarios a las bases de la convocatoria sino también a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española.
b) Las bases de la convocatoria nada preveían en relación con la posibilidad de fijar números máximos de aprobados en cada uno de los tres ejercicios de que constaba la fase de oposición y mucho menos de distribuir números máximos de aspirantes en función de cada uno de los tramos de notas establecidos por la Guía.
c) Este proceder de la Comisión de selección no sólo contravino las bases sino que conculcó el necesario respeto al principio de igualdad y al de mérito y capacidad que debe regir todo proceso selectivo desde el momento en que impuso que, a pesar de los conocimientos y aptitud acreditada por los aspirantes en los concretos ejercicios realizados, la efectiva asignación de nota a los mismos se haría en función de los específicos tramos de notas y del número máximo de aspirantes posibles que pudieran incluirse en cada uno de ellos, siendo que, además, la nota obtenida con este sistema en el primer ejercicio arrastraba la valoración y corrección del resto de los que conformaban la fase de oposición que, lejos de realizarse de forma autónoma e independiente de ese primer ejercicio, debía tomar precisamente como referencia los resultados alcanzados en el mismo para, a continuación, introducir factores de asignación y ponderación de notas absolutamente desvinculados del mérito y capacidad demostrada por cada aspirante en los distintos exámenes, con lo que se desnaturalizó todo el proceso selectivo.
d) Además, el contenido de la Guía también infringió el principio de igualdad toda vez que es innegable que, en el devenir del proceso selectivo, se iban a dar situaciones en los que dos o más aspirantes realizarían un ejercicio merecedor de una puntuación próxima o pareja y, por tanto, comprendida en un mismo tramo de nota (máxime atendiendo a la amplitud prevista para algunos tramos), siendo que, a falta de toda indicación en las actuaciones, hay que pensar que estos casos de extralimitación en el tope máximo fijado por la Guía para cada tramo de notas fueron solventados por los tribunales manteniendo sólo a uno de esos aspirantes en el tramo que efectivamente le correspondía y rebajando de tramo al resto de los afectados por dicha limitación, generándose así un trato desigual e injusto.
e) El contenido de la Guía resultaba inaceptable e inasumible y que, aún cuando pudiera, en su caso, no haber sido aplicado en su integridad por algún tribunal, lo que resulta innegable es que proporcionó las pautas y criterios que debían seguir los tribunales de la especialidad de infantil a fin de unificar criterios de calificación, lo que vició toda la valoración del proceso selectivo.