La cuestión que planteamos hoy es si las mesas de contratación que proponen la adjudicación de los contratos públicos pueden basar su decisión en los informes que soliciten a entidades o empresas ajenas a la propia Administración pública.
Las mesas de contratación sí que pueden auxiliarse con informes externos, pero deben motivar su decisión, no limitarse a remitir la fundamentación a lo dispuesto en esos informes.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2012, acuerda la anulación de la propuesta efectuada por la mesa de contratación por apoyar su fundamentación única y exclusivamente en el contenido del informe solicitado a una empresa externa.
La propuesta de adjudicación elevada por la mesa de contratación y el propio acto recurrido remiten su motivación al informe elaborado por un empresa externa. La persona que impugnó la decisión entiende que la mesa de contratación «al hacer dejación de sus facultades de valoración y aceptar sin más la realizada por una entidad privada ajena a la Administración, se ha desprovisto de la presunción de acierto, objetividad y neutralidad que revisten los actos de la Administración realizados por los funcionarios públicos».
Explica seguidamente la función de los informes técnicos en los concursos y recuerda que, conforme al artículo 81 del Real Decreto Legislativo 2/2000 , la mesa de contratación puede solicitarlos. Para asegurar su objetividad, deben ser realizados por los propios servicios técnicos con que cuenta la Administración y, sólo si no los hay o son insuficientes, cabrá acudir a asesoramientos externos.
No existe, dice la sentencia, la posibilidad de que los titulares de las potestades administrativas acudan a su libre albedrío a los órganos de la Administración o a otros externos según pueda en cada caso convenirles. Ello implicaría por si mismo un ejercicio arbitrario de tales potestades. Además, cuando deban pedirse a empresas o profesionales, su selección habrá de hacerse a través de procedimientos que garanticen, al menos, los principios de publicidad y concurrencia mediante el oportuno expediente de contratación.
Por lo demás, la mesa de contratación no puede hacer dejación total de sus funciones remitiéndose sin más al contenido de tales informes. Deberá realizar al menos una mínima valoración crítica que exteriorice las razones que le llevan a aceptar el informe y trasformarlo en su propia propuesta.
No existe justificación alguna de la necesidad de acudir a asesoramientos externos para auxiliar a la Mesa de contratación en su tarea de valorar las propuestas de los distintos licitadores. Ni siquiera consta que la propia Mesa considerase y solicitase tal auxilio externo.
La elección y designación de la empresa externa se realiza sin que conste que para su contratación se haya seguido procedimiento de selección con publicidad y concurrencia alguno.
La Mesa de contratación limita su función a hacer suyo íntegramente el informe de la empresa externa, sin ninguna aportación propia ni otra aportación que considerar que contiene una valoración ajustada al pliego de condiciones, remitiéndose el mencionado informe como anexo al acta de la reunión de la Mesa de contratación.