Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Los servicios del Catálogo tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.
De no ser posible la atención mediante alguno de estos servicios, en los Convenios se incorporará la prestación económica vinculada. Esta prestación irá destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención, debiendo ser prestado por una entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.
El beneficiario podrá, excepcionalmente, recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
Las personas en situación de dependencia podrán recibir una prestación económica de asistencia personal.
La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado de dependencia y, a igual grado, por la capacidad económica del solicitante. Hasta que la red de servicios esté totalmente implantada, las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado, tendrán derecho a la prestación económica vinculada al servicio.
A los efectos de esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que se presta.
– Catálogo de servicios
El Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia:
a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
b) Servicio de Teleasistencia.
c) Servicio de Ayuda a domicilio: Atención de las necesidades del hogar y cuidados personales.
d) Servicio de Centro de Día y de Noche: Centro de Día para mayores, Centro de Día para menores de 65 años; Centro de Día de atención especializada; Centro de Noche.
e) Servicio de Atención Residencial: Residencia de personas mayores en situación de dependencia; Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
Hola buenas tardes,
mi madre tiene un 84% de minusvalía y hemos pedido hace más de un año la prestación para mi por ser cuidadora no profesional, ya que vivo sola con ella y tengo que cuidarla y ayudarla en prácticamente todo y me contestaron que me lo aprobaban pero no he sabido nada más de ellos.
Me gustaría saber si me van a pagar todos estos meses que llevo esperando, porque no trabajo ni puedo buscarme un trabajo por las tardes porque no puede quedarse sola.
Muchas gracias
Hola Marta, buenos días!
Tienes derecho a cobrar intereses desde que trancurre el plazo de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Te aconsejamos que presentes un escrito dirigido al organismo correspondiente reclamando el pago de la ayuda.
Si necesitaras ayuda, te podemos hacer el escrito por 50 euros, IVA incluido.
Muchas gracias por tu confianza.
El equipo técnico de «consultasderecho.com».