El caso real que comentamos hoy viene referido a una presunta estafa por haber maquinado para obtener todos los bienes de la fallecida.
Nos encontramos con que Paula convivía con Soledad desde hacía bastantes años, y que el testamento otorgado por Paula tiene mayor trascendencia, desde el momento en que, después, su madre Fátima otorgó nuevo testamento en el que la beneficia legándole el tercio de mejora y de libre disposición. Testamento que no ha sido impugnado, ni se ha mencionado que estuviera viciado de nulidad.
Este dato tiene importancia, al ponerlo en relación con el anterior y la negativa de Soledad a admitir cualquier intervención en el testamento de su hermana. Y lo tiene, porque nos crea dudas sobre la finalidad pretendida por la madre, el conocimiento que ésta tuviera del testamento de su hija Paula , incluso de su colaboración para que éste se otorgara en forma en que efectivamente se hizo. Podía existir un interés en beneficiar a la hija que le parecía más desasistida por su enfermedad mental, y también, a la persona que se iba a responsabilizar de ella, y por eso, al mismo tiempo la designaba como tutora de Paula.
Ningún dato existe sobre la participación de Soledad en el otorgamiento de testamento por parte de Paula, no consta que la acompañara a la Notaría, no es citada entre los presentes en tal acto, y la imputada niega haberla acompañado.
Ciertamente, el pensamiento es libre, y existen algunos datos que alimentan las sospechas de los recurrentes, ya que no es lógico, como dice la acusación particular, que acompañara a Paula su madre de 93 años, y lo normal es que hubiera ido con Soledad, pero también pudo darse el caso de haber ido a la Notaría con los testigos por indicación de la madre, siendo uno de ellos, de confianza para la familia por haber mantenido relaciones profesionales y de amistad con alguno de sus miembros, cual es el Letrado D. Narciso, quien nada raro apreció en el otorgamiento del testamento, como tampoco el propio Notario y el resto de testigos.
Estas dudas justifican el pronunciamiento efectuado en la instancia, sin que las mismas se hayan podido solventar con la declaración de la imputada y del testigo antes nombrado (Narciso) que dice que «no recuerda quien le encargó el testamento», y nombra al padre de Eduardo, como la persona que habitualmente le encargaba los temas de la familia, y que pudo ser quien le hablara del testamento de Paula.
El delito de estafa requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos (Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 4 de julio de 2012):
1) Un engaño precedente o concurrente, plasmado en alguno de los artificios incorporados a la enumeración que el Código efectuaba, y hoy concebido con un criterio amplio, dada la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece.
2) Dicho engaño ha de ser bastante para la consecuencia de los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.
3) Producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la que constituía la realidad.
4) Un acto de disposición patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo.
5) Nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio de la víctima, con lo que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente el dolo subsequens, esto es, sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trate.
6) Ánimo de lucro, que constituye el elemento subjetivo del injusto y que consiste en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial.