Si las cuentas de la sociedad mercantil no reflejan la realidad económica de la empresa el Registrador Mercantil puede denegar la inscripción de las mismas.
La Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado una Resolución con fecha 29 de enero de 2013 en la que efectúa los siguientes razonamientos:
a) La única cuestión a la que se refiere este expediente consiste en la consideración que ha de darse al documento presentado en el Registro Mercantil, con ocasión del depósito de las cuentas anuales de la sociedad recurrente, correspondientes al ejercicio 2010, conforme al cual los auditores manifiestan «no poder expresar una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio 2010 adjuntas» que el recurrente considera, conforme a las normas técnicas de auditoría, equivalente a la emisión de informe ya que ha de distinguirse del informe emitido «con opinión denegada por limitación absoluta», que constituiría una mera información al registrador.
b) El objetivo perseguido por la Ley de Sociedades de Capital, cuando sea preciso que las cuentas estén auditadas, se encamina a obtener mediante informe de auditor, una opinión técnica, expresada de forma clara y precisa sobre las cuentas de la sociedad.
c) Los artículos 4 a 6 del Real Decreto 1517/2011 establecen, expresamente, que la auditoría de las cuentas anuales consistirá en revisar y verificar éstas a los efectos de dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado de sus operaciones y, en su caso, de los flujos de efectivo de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.
d) Conforme a su normativa reguladora, el informe de auditoría contendrá, en su caso, manifestación explícita de las reservas o salvedades detectadas en el desarrollo del trabajo de auditoría, así como de cualquier aspecto que, no constituyendo una reserva o salvedad, el auditor deba o considere necesario destacar en el informe.
e) Por ello, la opinión técnica del auditor habrá de manifestar, sin ambages, su valoración sobre si las cuentas anuales de un determinado ejercicio expresan dichos extremos en el ejercicio finalizado en fecha cierta, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación. Ello conduce a que puedan ser expresados cuatro tipo de opiniones técnicas: favorable, con salvedades, desfavorable y denegada. Ninguna de ellas resulta del documento aportado.
f) Por tales razones, no puede deducirse del informe, racionalmente, ninguna información clara en los términos expuestos, ya que éste se limita a la mera expresión de la ausencia de opinión sobre los extremos auditados.
Hola, que pasa si la sociedad no ha atendido las reiteradas peticiones de prevision de fondos, ni se puede formular carta de encargo para obtener las cuentas anuales, esta penalizado?
Gracias por todo.
Hola Joan,
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Te informamos que para poder enviarte la respuesta a tu consulta sobre los incumplimientos de las obligaciones de una sociedad mercantil, recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, debes hacer el pago de 20€, IVA incluido, a través de nuestra página web, “consultas normales”, o bien 25€, IVA incluido, “consultas urgentes”. Las “consultas normales” se contestan en menos de 3 días y las “consultas urgentes” en menos de 24 horas.
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