En la regulación legal de las sociedades más acentuadamente capitalistas y corporativas, como es el caso de la sociedad anónima, el principio de estabilidad del capital social supone que no se reconozca a los socios un derecho a la desinversión y rescate de su aportación. Ello explica que se permita al socio la transmisión de su participación social a terceros, para evitar que se encuentre vinculado de forma permanente a la sociedad.
Mientras más acentuado sea el carácter personalista y contractualista de la sociedad, menor vigencia tendrá este principio. En las sociedades personalistas y contractualistas, cuando son de duración indeterminada, el derecho de separación no tiene otro límite que su ejercicio dentro del marco de la buena fe contractual, como plasmación del criterio contrario a las vinculaciones contractuales permanentes o indefinidas que inspira nuestro sistema legal. A este principio responden el art. 1705 del Código Civil respecto de la sociedad civil, y el art. 224 del Código de Comercio respecto de la sociedad colectiva y la comanditaria.
La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de carácter híbrido, en la que deben convivir en armonía elementos personalistas y elementos capitalistas y la autonomía de la voluntad de los socios puede adecuar el régimen aplicable a sus específicas necesidades y conveniencias.
El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre la licitud de las cláusulas estatutarias que permiten la separación del socio de una sociedad de responsabilidad limitada.
La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada no veta la posibilidad de configurar como causa estatutaria de separación la decisión unilateral del socio, ya que el derecho de separación reconocido en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada cumple la función de intensa tutela del socio y de la minoría frente al carácter vinculante de determinados acuerdos de singular trascendencia adoptados por la mayoría. Asimismo constituye una manifestación de la autonomía de la voluntad de los socios. Se trata de que tengan la posibilidad de adecuar el régimen aplicable a sus específicas necesidades y conveniencias.
La admisión de las cláusulas de separación en los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada no supone vulneración de lo previsto en el artículo 1256 del Código Civil , ya que no deja al arbitrio de uno de los socios la validez y eficacia del contrato de sociedad, dado que se limita a facultar al socio, no ya por el contrato de sociedad, sino por los estatutos, para el ejercicio del derecho potestativo unilateral de separarse de un contrato de duración indefinida (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de marzo de 2013).
Soy socio de una sociedad anónima de capital variable, que es propietaria de un terreno junto al mar en Puerto Escondido. Desde hace 10 años tres de los cinco socios acapararon el Consejo de Administración y no nos enteran de juntas de asambleas y sus resoluciones. Recientemente me enteré por fuera que quieren vender el terreno, a lo que no estoy de acuerdo. Por lo que he decidido separarme de la sociedad, obviamente rescatando mi parte de la inversión, que en este caso es el veinte por ciento del terreno. ¡Que debo hacer?
Hola Roberto, buenos días:
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Hola, excelente semana.
Disculpe, me preguntaba si tendrá algún modelo de los escritos que se hacen llegar a los Directores de Consejo, cunado quiero separarme voluntariamente de una Asociación Civil. Espero pueda ayudarme.