Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante concurra alguna de las siguientes circunstancias en el/la huérfano/a:
a)sea menor de 18 años;
b) esté incapacitado para el trabajo;
c) tenga 18 o mas de 18 años pero sea menor de 22 años (si sobreviviera uno de los dos padres) o menor de 24 años (si no sobreviviera ninguno de los dos padres) siempre que «no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores en cómputo anual a la cuantía vigente para el SMI, también en cómputo anual; o
d) tenga 18 o mas de 18 años pero sea menor de 22 años (si sobreviviera uno de los dos padres) o menor de 24 años (si no sobreviviera ninguno de los dos padres) y el » huérfano presentara una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100.
La jurisprudencia ha interpretado que para el reconocimiento de la pensión de orfandad a los huérfanos mayores de 18 años en razón a su incapacidad, no es necesaria la previa declaración de incapacidad en expediente administrativo específico, sino que la apreciación de la «incapacidad para el trabajo» puede y debe realizarse en el propio expediente que decide sobre la prestación de orfandad.
El artículo 175 Ley General de la Seguridad Social subordina la concesión de la prestación de orfandad a persona mayor de 18 años a que esté incapacitado para el trabajo. Y tal situación de incapacidad, que vuelve a ser exigida por el art. 16 de la OM de 13-II-1967, no aparece legalmente condicionada a una previa declaración administrativa o judicial que, a modo de cuestión prejudicial, declare la invalidez permanente en grado de absoluta, sino que la apreciación de la incapacidad para el trabajo puede y debe realizarse en el propio expediente que decide sobre la prestación de orfandad.
Y será en la posible revisión judicial de tal expediente, donde el Tribunal competente podrá pronunciarse sobre la concurrencia del requisito, como de todos los restantes, apreciando la totalidad de las pruebas que al efecto se aporten
Igualmente ha establecido la jurisprudencia que la incapacidad para el trabajo se exige que sea análoga a la incapacidad permanente absoluta o a la gran invalidez, argumentándose, la incapacidad para el trabajo debe ser entendida como incapacidad para todo trabajo. Insiste en que tal incapacidad es la de carácter permanente y absoluto que inhabilite por completo para toda profesión u oficio.
En el caso de una hija de 62 años, con minusvalía reconocida del 67%, dependiendo de otra persona para las cosas más cotidianas y quedarse huérfana absoluta después de acabar de fallecer su madre de la que dependía económicamente, ¿tendría derecho a una pensión de orfandad? Sus únicos ingresos son una pensión no contributiva por su minusvalía. En caso afirmativo, ¿qué documentos tendría que aportar?
Hola Luisa, buenos días!
En primer lugar, queremos darte las gracias por confiar en nosotros.
Te informamos que para poder enviarte la respuesta a tu consulta sobre la pensión de orfandad, debes hacer el pago de 20€, IVA incluido, a través de nuestra página web, “consultas normales”, o bien 25€, IVA incluido, “consultas urgentes”. Las “consultas normales” se contestan en menos de 3 días y las “consultas urgentes” en menos de 24 horas.
El estudio detallado y riguroso de las respuestas a los problemas legales requiere que una persona especializada con conocimientos técnicos invierta su tiempo en redactar la contestación a tus preguntas. Si nos permites el consejo, desconfía de las respuestas gratuitas.
Cualquier empresa o profesional serio, con independencia de a qué se dedique (médico, arquitecto, asesor fiscal, carpintero, mecánico, electricista, etc.) cobra por sus servicios, aunque sea una pequeña cantidad.
Si tienes alguna duda estamos a tu disposición para ayudarte.
Muchas gracias de nuevo por tu confianza!!
El equipo técnico de “consultasderecho.com”
Te respondo yo que con 53 años la estoy cobrando antes cobraba una viudedad tengo una minusvalía del 68% y al fallecer mis padres cobro la orfandad 1100 € ves al INSS de tu localidad y allí te lo explicarán perfectamente sin cobrarte nada
Buenas tengo una minusvalía 65% no tengo ingresos hasta ahora le daba a mi padre. 366€ por hijo a cargo mi padre cobraba su pensión y la de viudedad a mis. Quedo 194€ por huérfano quisiera saber que me queda a mi. Si tengo derecho a la de viudedad que cpbraba mi padre y que me queda de la pensión de. Mi padre me habla de base reguladora si me puede decir cuanto me queda ya que desde que falleció en empeorado
Mi padre cobraba 1200 más 260 de viudo 367 por hijo a cargo yo 194por huérfano con esta cantidades que me queda gracias
Pues mi tío cobra una pensión no contributiva y le han denegado la orfandad ya habiendo fallecido mis abuelos y él tiene una discapacidad de un 72% y él es sordo y se la han denegado y él no sabe leer ni escribir como que se la han denegado no lo entiendo
Por que tiene que elegir entre la prestación contributiva que sería la PENSIÓN DE ORFANDAD o la pnesión NO CONTRIBUTUVA. Las dos son incompatibles. Supongo que será por eso.
Un saludo
Si su respuesta no contestara a todas mis dudas, ¿tendría que pagar de nuevo por una aclaración?
Aclarando el caso expuesto,lo que queremos saber es si la pensión de orfandad se concedería automáticamente al haber minusvalía o si valorarían su capacidad para poder trabajar porque nos consta que podría ser causa de negarle la pensión de orfandad (absoluta). Cuando se le solicitó al fallecer su padre hace 5 años se le negó por ese motivo. Recurrimos y aún no obtuvimos respuesta del último fallo.Por eso queremos saber si esta nueva situación podría garantizarle una pensión de orfandad. Muchas gracias.
Hola de nuevo Luisa, buenos días!
No, las aclaraciones van incluidas en el precio.
El equipo técnico de «consultasderecho.com».
– La orfandad no es compatible con una presión no contributiva .
queria saber si esta pension se incrementa con el tiempo para personas con edad de 49 años del 25% para toda su vida
Hola Olga, buenos días:
En primer lugar, queremos darte las gracias por confiar en nosotros.
Te informamos que para poder enviarte la respuesta a tu consulta sobre el incremento de la pensión, puedes hacer el pago de 20€, IVA incluido, a través de nuestra página web, “consultas normales”, o bien 25€, IVA incluido, “consultas urgentes”. Las “consultas normales” se contestan en menos de 3 días y las “consultas urgentes” en menos de 24 horas.
El estudio detallado y riguroso de las respuestas a los problemas legales requiere que una persona especializada con conocimientos técnicos invierta su tiempo en redactar la contestación a tus preguntas.
Si nos permites el consejo, desconfía de las respuestas gratuitas. Cualquier empresa o profesional serio, con independencia de a qué se dedique (médico, arquitecto, asesor fiscal, carpintero, mecánico, electricista, etc.) cobra por sus servicios, aunque sea una pequeña cantidad.
Si tienes alguna duda estamos a tu disposición para ayudarte.
Muchas gracias de nuevo por tu confianza!!
El equipo técnico de “consultasderecho.com”.
si soy huérfano de padres desde los 13 años mi abuela recibió la pensión de orfandad que me pertenecía hasta la edad máxima establecida por ISS y tengo una minusvalía del 42% que se me concedió a los 24 años, aun se puede volver a solicitar la pensión orfandad teniendo 42 años?
Hola Luis, buenos días:
En primer lugar, queremos darte las gracias por confiar en nosotros.
Te informamos que para poder enviarte la respuesta a tu consulta sobre la posibilidad de obtener una pensión de orfandad, puedes hacer el pago de 20€, IVA incluido, a través de nuestra página web, “consultas normales”, o bien 25€, IVA incluido, “consultas urgentes”. Las “consultas normales” se contestan en menos de 3 días y las “consultas urgentes” en menos de 24 horas.
El estudio detallado y riguroso de las respuestas a los problemas legales requiere que una persona especializada con conocimientos técnicos invierta su tiempo en redactar la contestación a tus preguntas.
Si nos permites el consejo, desconfía de las respuestas gratuitas. Cualquier empresa o profesional serio, con independencia de a qué se dedique (médico, arquitecto, asesor fiscal, carpintero, mecánico, electricista, etc.) cobra por sus servicios, aunque sea una pequeña cantidad.
Si tienes alguna duda estamos a tu disposición para ayudarte.
Muchas gracias de nuevo por tu confianza!!
El equipo técnico de “consultasderecho.com”.
Mi caso es el siguiente soy discapacitado con mayoria de edad cuando acudo a la onp a solicitar la pension, por parte de mi mama que fallecio en el año 1994 los funcionarios de la onp me denegaron, quede desamparado ahora que el año 2012 fallece mi papa, solicito la debida pension si ahora ya me reconocieron los dos cobraban jubilacion en la Ley 19990, pero acudi a la representacion de los jubilados en Lima y les consulte mi caso y me dijeron que tambien me asitia el derecho por mi mama acudi a la onp y presente mis documentos al cabo de un mes me respondieron que como ambos estaban jubilados en la misma Ley ya no me asiste el derecho es verdad o tengo alguna otra alternativa.
Espero una respuesta
Hola Teobaldo, buenos días:
En primer lugar, queremos darte las gracias por confiar en nosotros.
Te informamos que para poder enviarte la respuesta a tu consulta, puedes hacer el pago de 20€, IVA incluido, a través de nuestra página web, “consultas normales”, o bien 25€, IVA incluido, “consultas urgentes”. Las “consultas normales” se contestan en menos de 3 días y las “consultas urgentes” en menos de 24 horas.
El estudio detallado y riguroso de las respuestas a los problemas legales requiere que una persona especializada con conocimientos técnicos invierta su tiempo en redactar la contestación a tus preguntas.
Si nos permites el consejo, desconfía de las respuestas gratuitas. Cualquier empresa o profesional serio, con independencia de a qué se dedique (médico, arquitecto, asesor fiscal, carpintero, mecánico, electricista, etc.) cobra por sus servicios, aunque sea una pequeña cantidad.
Si tienes alguna duda estamos a tu disposición para ayudarte.
Muchas gracias de nuevo por tu confianza!!
El equipo técnico de “consultasderecho.com”.
Buenas tardes mi consulta es la siguiente necesito saber si mi hermano con una discapacidad del 36 % que actualmente vive con mi madre de 85 años si a ella le pasa algo mi hermano tiene derecho a la prestacion de orfandat?? El actualmente tiene una pension NO contributiva de 366,90 seguiria cobrando tambien la pension NO contributiva si le aprueban la de orfandat?? Estas son mis dudas. Esperando vuestra respuesta. Atentamente M.P.
Hola.
Tengo una discapacidad del 69% con una pensión no contributiva.
¿Si reúno todos los requisitos pero vivo con mi hermano que tiene una pensión contributiva, cuando fallezcan mis padres que han cotizado, me pertenecerá la pensión de orfandad?
Hasta pronto.
Un saludo.
Tengo otra pregunta, ¿con una discapacidad del 69% de minusvalía y con 50 años de edad y viviendo con mi hermano con una pensión contributiva y sin padres me pertenecerá la pensión de orfandad?
Hasta pronto.
Hola.
Tengo una discapacidad del 69% de minusvalía con una edad de 38 años.
¿ Desde que edad y hasta que edad te conceden la pensión de orfandad?
Hasta pronto.
Mi hermano cobraba la pension de orfandad porque faltaba mi madre.. murio mi padre recientemente y se la han quitado, ahora le hace mas falta que antes. pues el es discapacitado que no llega al 65 por ciento, y trabaja de jardinero y le pagan muy poquito.. tiene derecho a una prestacion?
Falleció mi papá hace deiz años, a mi mamá le daban pensión por viudez y por la incapacidad de mi hermana con sindrome Down falleció mi mamá hace un año. -A mi hermana ya no le dan por ahora nada, hasta que se termine el Tramite de Estado de Interdicción. Llevamos un año dos meses tramitándolo, nos cobraron $30,000.- (Un abogado particular) y no hemos visto nada claro. No dijeron que le van a dar el retroactivo por un año pero ya después no. Ya lleva dos meses que no le van a dar nada, ella lo necesita mucho. ¿Cuánto tiempo vamos a esperar o qué debemos hacer?
tenemos 2 hijos con discapacidad el padre viologuico ha fallecido los chicos son mayores de edad van a un colegio hasta las 5 de la tarde la pregunta tienen derecho a paga de orfandad atentamente mercedes casado
podria decirme si puedo cobrar la pension de orfandad ,tengo discapacidad permanente ,soy austiaco y resido en España, asi mismo tengo un hermano en Autria con minusvalia que las esta cobrado , podrian decirme si desde España puedo acceder a ellas . Gracias , un cordial saludo.
podrian informarme si residiendo en España puedo aaceder a cobrar las pensione de mi pais de origen, gracias