Hoy vamos a analizar dos problemas relacionados con la publicidad del Registro de la Propiedad: a) en qué consiste el interés legítimo a la hora de tener acceso a la publicidad registral; y, b) cuál debe ser la forma de la publicidad teniendo en cuenta la legislación hipotecaria y la de protección de datos.
Aun partiendo del principio general de publicidad, el contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés en conocer el estado de los bienes o derechos inscritos, y que dicho interés se ha de justificar ante el registrador, que es a quien corresponde apreciar la legitimación del solicitante de la información.
Se consideran, pues, finalidades de la institución registral la investigación, jurídica, en sentido amplio, patrimonial y económica (crédito, solvencia y responsabilidad), así como la investigación estrictamente jurídica encaminada a la contratación o a la interposición de acciones judiciales (objeto, titularidad, limitaciones, representación,…), pero no la investigación privada de datos no patrimoniales contenidos en el Registro, de manera que el registrador solo podrá dar publicidad de los mismos si se cumplen las normas sobre protección de datos.
En el caso decidido por la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 1 de abril de 2013, se permite el acceso a los libros del Registro. La solicitante afirmaba que la finca de la que se solicita información la adquirió por herencia de su padre y, sustentada la negativa del registrador en que las personas de quienes dice tener causa la solicitante ya se desprendieron de dichos bienes, admite el calificador que los anteriores propietarios fueron causantes de la repetida solicitante, por lo que está admitiendo el interés necesario, pues es evidente que dicha solicitante puede impugnar las transmisiones posteriores a aquéllas de las que fueron titulares sus ascendientes.
En cuanto a la forma de la publicidad, la solicitante había pedido que se señalara día y hora a la compareciente a fin de examinar en dichas dependencias los datos relativos al Historial de dicha finca, así como de la finca matriz de la que proviene, con todas sus incidencias es decir, todo el tracto sucesivo de la finca matriz hasta llegar a la solicitada y las incidencias registrales, ya sea folio, número, cierre registral, etc.
La decisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado fue la siguiente: la exhibición no puede ser del libro físico sino de su reproducción, y no de todo, sino sólo en la parte necesaria para satisfacer el interés legítimo de la solicitante.