Aunque pueda parecer difícil de creer, se ha declarado procedente el despido de una dependienta por apropiarse de un yogur destinado a la basura.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 14 de marzo de 2013 declara conforme a Derecho el despido. Los argumentos fueron los siguientes:
a) La trabajadora era conocedora del Protocolo de Buenas Prácticas de la empresa, que implica que los trabajadores no pueden hacer suyos los productos defectuosos destinados a la basura, sin adquirirlos, previamente.
A pesar de ello, se apodera de uno de dichos productos, un yogur cogido de la basura sin abonarlo y tratando de encubrirlo, presentando un justificante de otro producto diferente.
b) Ello, debe ponerse en relación con lo previsto en el artículo 34.4 del Convenio Colectivo aplicable, el cual considera, entre otros, como Falta muy grave: «la apropiación indebida de productos de la empresa destinados a la basura», precisamente, el supuesto que nos ocupa.
c) La sanción prevista para dicha conducta, conforme al art. 35 del propio Convenio es: «Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 60 días o Despido». La empresa ha optado por la sanción de despido, recogida, como hemos visto, dentro de las sanciones a imponer en este tipo de conductas reseñadas, como falta muy grave.
d) Así las cosas, debemos concluir: la conducta de la trabajadora, apropiándose de un yogur destinado a la basura, sin abonarlo previamente, constituye una infracción de la buena fe contractual del art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, en base al Protocolo de buenas prácticas de la empresa, del que era conocedora y, además, figura dentro del catálogo de faltas muy graves que regula el art. 34.4 del Convenio Colectivo aplicable, susceptible de ser sancionada con el despido, como así ha sucedido.
e) El Juez ha de realizar un juicio de valor sobre la gravedad y culpabilidad de las faltas alegadas (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores) y, para ello tiene que examinar la adecuación de las conductas imputadas a la descripción de faltas que se recogen en el cuadro sancionador correspondiente de la norma reglamentaria o convencional aplicable al caso y, si los incumplimientos no encajan en los supuestos tipificados como falta muy grave sancionable hasta con el despido, debe declarar la improcedencia del mismo por haber sido calificada la falta inadecuadamente por el empresario.
f) Pero si ésta coincide con la descripción de las muy graves habrá de declarar que la calificación empresarial es adecuada y no debe rectificar la sanción impuesta pues, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, corresponde al empresario la facultad de imponer la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones.
g) Si el Juez no se mantiene dentro de tales límites y, ante una sanción adecuada a la gravedad de la falta, declara que ha de imponerse un correctivo distinto, está realizando un juicio de valor que descalifica, más que el acto del empresario, el cuadro normativo sancionador, pues está expresando que algunas de las diversas sanciones previstas para un nivel de gravedad son excesivas y no pueden ser utilizadas por el empresario y esto sobrepasa la potestad revisora que las leyes conceden al Juez.