La mera negativa a practicar la prueba biológica sobre la paternidad reclamada no supone un automático reconocimiento de la misma. Es necesario, además, que existan otras pruebas o indicios que acrediten la verosimilitud de los hechos declarados.
En el caso que analizamos hoy, un hombre se negaba a someterse a la práctica de la prueba biológico afirmando que, no habiéndose puesto de manifiesto la existencia de indicio o prueba que determine una relación sexual con la mujer reclamante, sino una coincidencia de ambos durante varios meses en el mismo cuartel, como Jefe y subordinada. El mero hecho de negarse a la práctica de esa prueba biológica no permite declarar la filiación reclamada.
A estos efectos, el artículo 767.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios».
El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la negativa a la prueba biológica no constituye una «ficta confessio», sino un indicio valioso o muy cualificado, que, unido a otros indicios reveladores de la existencia de relaciones íntimas entre los padres al tiempo de la concepción, o que permitan en el orden natural y social de las cosas formar una convicción razonable, constituye base sólida para declarar la realidad de la paternidad- filiación.
En cuanto a los indicios concurrentes, no es exigible que generen una virtualidad probatoria plena por sí mismos, ni siquiera que sean aptos para jugar un papel preponderante en la construcción de la presunción, sino que basta que tengan una eficacia coadyuvante en términos de normalidad o razonabilidad desde el punto de vista del orden acostumbrado de las cosas, acreditado por la experiencia, para corroborar el indicio especialmente significativo derivado de la negativa a la práctica de la prueba pericial biológica.
La prueba biológica pone de manifiesto algo más que la razonable posibilidad de la existencia de relaciones íntimas entre las partes al tiempo de la generación. No es ni arbitraria ni caprichosa, no siendo licito, desde la perspectiva de los artículos 24.1, 14 y 39 de la Constitución Española que la negativa de una persona a que se le extraigan unos centímetros cúbicos de sangre deje sin la prueba más fiable a la decisión judicial que debe declarar la filiación de un hijo no matrimonial.
No pudiendo escudarse el demandado en la posible paternidad del Sr Jose Pablo -en la prueba biológica con que este la excluyó no pudo establecerse fiablemente la identidad del suministrador de la materia orgánica materia examinada- , o en la Don Benigno , pues, negado por el demandado todo lo que ha negado, lo que en tal trance hay que entender es que era él, en cuanto ajeno a la paternidad imputada, quien hubo de estar más que nunca deseoso de utilizar un medio de prueba que lo dejase definitivamente fuera de la misma y de la pretensión contraria (Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 26 de marzo de 2013).
La prueba de paternidad es muy recomendable cuando se tiene dudas sobre la paternidad del recién nacido. Se realiza mediante la toma de una muestra de ADN a través del hisopado bucal o de la sangre. Es un procedimiento sencillo y poco costoso. Si no se quiere hacer es porque hay algo que ocultar porque si se cree firmemente que no se es el padre no cuesta nada hacérsela.
Hola!. Me parecio muy interesante esta nota y me da un poco de nostalgia porque a mi me interesa este tema y me gustaria contarles que yo me hice un analisis de adn y asi pude conocer a mi padre.Gracias realmente. Saludos!!
Pero si el juez lo ordena entonces se realizarán las pruebas de paternidad, obligatoriamente. Me ha gustado mucho el artículo.