El tema que analizamos hoy se refiere a la presunción de acierto de las decisiones del Jurado. Como es sabido, una reiterada jurisprudencia viene estableciendo que las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa están revestidas de una especial presunción de acierto, atendido el carácter técnico y autonomía de origen de los miembros que forman dicho órgano administrativo
En determinados casos, se ha atenuado la presunción mencionada, y se ha considerado más vulnerable a la existencia de alguna prueba o indicio en contrario, sobre la base de una insuficiencia grave de motivación; en el mismo sentido, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2002, cuando señala:
«la resolución del Jurado de expropiación no ofrece ningún argumento más para justificar dicha valoración, de modo tal que, como en aquélla se indica, se desconoce en absoluto de qué modo llegó el Jurado a la determinación del valor establecido ya que ninguna justificación ni razonamiento suficientes se recoge en el acuerdo impugnado, que ni siquiera efectuó una referencia a la ponencia de valores que, según las partes, aquél parece seguir, por lo que decae la presunción de acierto predicable del Jurado ya que la misma está supeditada a que su motivación sea expresa y según los criterios marcados en la Ley como exige el artículo 35 de la Ley de Expropiación Forzosa, no siendo suficiente en modo alguno la presunción de acierto y legalidad de sus pronunciamientos para que prevalezca su valoración ante una prácticamente inexistente motivación del acuerdo recurrido».
A la vista ello, será preciso ser respetuoso con el principio que deriva de la inveterada doctrina jurisprudencial que acabamos de mencionar. Ello no quiere decir que no sea posible desvirtuar la resolución del Jurado, pero será preciso, para ello, que las partes no se limiten a manifestar disconformidades o quejas con ciertos aspectos o detalles del extenso conjunto de elementos manejado por el Jurado, sino que consigan, mediante la oportuna prueba pericial, demostrar cumplidamente que la decisión del Jurado resulta errónea, ya sea por exceso o por defecto.
En definitiva, las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación pueden rebatirse mediante la aportación de informes periciales al recurso contencioso-administrativo, con posterior ratificación del perito ante el órgano judicial o bien mediante la práctica de la prueba pericial judicial, eligiendo un perito por sorteo que se encargue de elaborar el informe que ponga en evidencia la falta de motivación o la arbitrariedad de la valoración efectuada por el Jurado Provincial de Expropiación (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 31 de enero de 2013).