La Audiencia Provincial de Sevilla había denegado a los abuelos el derecho a relacionarse con su nieta por las siguientes razones:
a) La corta edad de la niña Pilar (tres años), unida al distanciamiento y a las malas relaciones existentes en la actualidad entre los progenitores y la abuela de la menor, justifican suficientemente la improcedencia de establecer por el momento un régimen de visitas a favor de los abuelos maternos, pues las nefastas relaciones entre abuela e hija pueden repercutir negativamente en el desarrollo y la estabilidad de la nieta, cuyo interés pueda verse afectado y perjudicado por unas relaciones que fueron inciertamente adecuadas y correctas, pero que posteriormente y por diversas causas se deterioraron.
b) En definitiva, el riesgo cierto de que las malas relaciones entre la Sra. Elisabeth y su madre incidan y trasciendan a la menor Pilar aconseja, en el momento actual y en interés de la propia niña, que se encuentra en edad infantil, no establecer régimen de visitas a favor de los abuelos maternos, y ello sin perjuicio de que, en momento posterior, y cuando la calidad de las relaciones entre madre y abuela mejore y la menor alcance una edad superior, pueda fijarse un deseable sistema de comunicación entre abuelos y nieta.
Sin embargo, interpuesto el correspondiente recurso de casación, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 24 de mayo de 2013, revoca la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y reconoce el derecho de los abuelos a un régimen de visitas con respecto a sus nietos con los siguientes razonamientos:
a) No es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores, o, como ocurre en este caso, por las malas relaciones existentes entre la progenitora y su madre, abuela de la menor, cuando no afectan al interés de los menores.
b) La sentencia recurrida ha considerado justa causa el distanciamiento y las malas relaciones existentes en la actualidad entre la madre y la abuela de la menor cuya visita se demanda por cuanto supone que existe un riesgo cierto de que incidan y trasciendan a la menor, que se encuentra en edad infantil. Nada se dice de esta relación con el abuelo. Desconoce esta Sala si tal afirmación responde o no a una realidad concreta, pues nada se argumenta en la sentencia sobre el cómo y el por qué estas malas relaciones pueden influir negativamente sobre la nieta.
c) La justa causa para negar esta relación se establece de una forma simplemente especulativa puesto que ningún episodio se concreta para ver si responde a una realidad que pueda servir de argumento para eliminar este derecho que no tiene más restricción que el que resulta del interés del menor. Y a la vista de ello, debe concluirse que en la valoración de este hecho, la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta, sino en abstracto, este interés, primando por el contrario el de su madre, lo que contradice la jurisprudencia citada.
Yo soy una abuela que se le ha privado también de relacionarse con sus nietos,también al abuelo y por extensión a toda la familia aunque la sentencia de la demanda de régimen de visitas nos han dado algunos días para relacionarnos con ello pero con condiciones, los cuales lo hemos recurrido pero por lo menos lo podemos tener un día a la semana y al ver esta noticia me he alegrado mucho. Un saludo
Hola Magdalena, buenos días!
Te agradecemos tu comentario y nosotros también nos alegramos.
El equipo técnico de «consultasderecho.com».
YO TAMBIEN SOY ABUELA QUE ESTAMOS PIDIENDO REGIMEN DE VISITA A FAVOR DE MI NIETO, EL DÍA DE MAÑANA TENGO AUDIENCIA ESTOY PREOCUPADA SOBRE LA SENTECIA QUE DICTAMINARÁ LA JUEZA, OJALA QUE RESPETE EL DERECHO DEL NIÑO QUE ES LO PRIMORDIAL.
Hola Liberata, buenos días!
El interés del menor es el que debe guiar las decisiones judiciales. Salvo casos excepcionales, la visita de los nietos por parte de sus abuelos siempre es positiva para los menores.
Ánimo y mucha suerte.
El equipo técnico de «consultasderecho.com»
buenos dias, soy una madre que no tengo ninguna relaccion con mis padres, tengo dos menores uno de 15 años y otro de 4, mis padres se han dedicado a insultar y temorizar por la calle a mi hijo el mayor y ahora con el pequeño, como estoy separada, se han puesto en contacto con el padre para que se lo lleve cuando lo recoge de mi casa, yo en ese tipo de visitas no tengo problema, pero si lo tengo cuando en la actuacion de fin de curso del menor quieren ir mis padres y va a estar alli mi otro hijo, estoy desesperada porque veo que le van a causar un problema a mi hijo de 15 años le tiene miedo a mis padres, no lo he denunciado porque fuy al juzgado de guardia y le comente todo lo que estaba pasando y la solucion que me dieron que era deterner a mis padres y hacer un juicio rapido, como hija en su momento no quise eso pero esto ya esta llegando a mayores, es mas no quiero que mi hijo pequeño el consumo de sustancias en esa casa por mi hermano, que puedo hacer??? necesito ayuda estoy desesperada
Hola buenos días !
Quisiera saber si pueden aclararme en este problema , mi sobrino por desgracia ha quedado huérfano hace tres años y la tutela la tiene el abuelo materno , desde entonces vemos a mi sobrino muy poco mi hermana y yo no viviendo en Madrid y mi madre ya de una cierta edad , yo vivo en París y voy tres veces al año a verle , desde hace un tiempo nos ponen pegas para verle y nos tenemos que enfadar con ellos , quisiera saber si tenemos derecho a una obligación de visita y que estén estipuladas por ejemplo como en los matrimonios divorciados .