Existe una instrucción del Banco de España se refiere al tema de la responsabilidad en las transferencias bancarias. La instrucción vigésima determina que, sin perjuicio de lo fijado en el punto 5 de la norma séptima de la circular del Banco de España 5/1991, la entidad destinataria o beneficiaria de una transferencia será responsable de las posibles incidencias si efectúa el abono en una cuenta distinta de aquella a la que corresponda el código cuenta cliente recibido.
En el caso resuelto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 28 de marzo de 2007, el banco se apoya en esta disposición para entender que no le incumbe responsabilidad alguna, puesto que ella abonó los importes transferidos a la cuenta indicada por el código cuenta cliente facilitado por la entidad transferente.
A su vez, el cliente invoca esa circular 5/1991, cuyo norma séptima punto 5 establece que las entidades adheridas al sistema serán responsables, como entidades receptoras, de abonar correctamente cada transferencia al beneficiario, de acuerdo con la información recibida en la transmisión. El banco recibió información sobre la beneficiaria de las transferencias y, sin embargo, las abonó en una cuenta de la que no era titular dicha beneficiaria, de lo que nacería la responsabilidad.
Si se consideran las cosas desde la perspectiva de la instrucción, puede pensarse que, en efecto, para el banco no nacería responsabilidad del hecho de no haber comprobado la titularidad de la cuenta en que abonó el dinero. Pero a dicho banco se le facilitó la identidad de la beneficiaria de las transferencias. Por tanto, la identidad de la beneficiaria consta en la información transmitida y lo cierto es que el banco no abonó las transferencias de acuerdo con esa información.
Si aplicamos lo dispuesto en la circular 5/1991del Banco de España, no hay más remedio que afirmar que existe responsabilidad del banco, porque no abonó el dinero de acuerdo con la información recibida: lo puso en cuenta titularidad de persona distinta.
No obstante, también hubo una incorrecta actuación del cliente a la hora de facilitar el número de la cuenta en que debía producirse el abono. El mismo admite que sufrió un error. Por lo tanto, no resulta posible eludir las consecuencias de esa equivocación del cliente, porque el banco no tuvo en cuenta la identidad de la beneficiaria, pero el cliente facilitó mal el número de la cuenta.
Fue la conjunción de esos dos factores lo que produjo la pérdida económica que sufrió el cliente. Hubo, por tanto, dos concausas en esa pérdida y no resulta posible imputar sus consecuencias, exclusivamente, a la autora de una sola de ellas. Así se procede en los casos en que se aprecia concurrencia de culpas en la causación de perjuicios, en el ámbito de la contratación o fuera de él. En consecuencia, se disminuirá la indemnización en un cincuenta por ciento.