Los permisos de salida a los internos en un establecimiento penitenciario, regulados en los artículos 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 y siguientes del Reglamento Penitenciario, poseen gran trascendencia, dentro de las medidas resocializadoras previstas en nuestro sistema de ejecución de penas privativas de libertad, constituyendo un elemento clave de la actividad rehabilitadora de la Administración Penitenciaria e instrumento tratamental que confirma, refuerza e incentiva la evolución del interno en su proceso de reinserción.
El Tribunal Constitucional ha manifestado reiteradamente la consideración de los permisos de salida a los internos, no como un derecho subjetivo ni como un derecho fundamental, estando conectados directamente con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social, cooperando potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pudiendo fortalecer vínculos familiares, reduciendo las tensiones de la vida continuada en prisión y siendo un estímulo a la buena conducta.
No obstante, tampoco puede olvidarse el principio de retención y custodia que constituye también misión y responsabilidad de la Administración Penitenciaria, así como la sensibilidad de la sociedad ante los fracasos que puedan producirse con ocasión del disfrute de permisos, bien por no reincorporación al establecimiento bien por comisión de nuevos delitos durante los mismos, lo que determina que, a la vista de su no consideración como un derecho incondicionado y ser una vía fácil de eludir la custodia, las autoridades penitenciarias deban rigurosamente apreciar las circunstancias que los desaconsejen, siempre de forma motivada y con arreglo a lo establecido en el artículo 156 del Reglamento Penitenciario
Resulta satisfactorio el progresivo decremento, año tras año, del índice de internos que no reingresan de permiso, lo cual evidencia la correcta correlación existente entre el sistema penitenciario y la concepción de los permisos de salida como un elemento del programa de tratamiento, que cumple el objetivo de la reinserción social manteniendo al recluso en contacto con la sociedad y el medio al que retornará.
A ello contribuye el exhaustivo estudio de los internos por los Equipos Técnicos de los internos para la concesión de los permisos así como el establecimiento de las adecuadas medidas durante su disfrute, que garanticen el éxito del permiso.
En este permanente objetivo penitenciario de disminuir, en la mayor medida posible, la inevitable aunque pequeña tasa de fracasos que conlleva la concesión de permisos, la función de los Equipos Técnicos de los Establecimientos Penitenciarios transciende del mero informe preceptivo, debiendo alcanzar sus análisis y pronunciamientos a todos los extremos que atañen a dicha concesión: cumplimiento de los requisitos legales, oportunidad de su concesión dentro del programa de tratamiento, establecimiento de programas de tratamiento previos para la preparación del disfrute de permisos, determinación de objetivos específicos a alcanzar, probabilidad de buen uso durante el disfrute, establecimiento de condiciones y medidas que en su caso garanticen el mismo y evaluación del permiso tras su disfrute por el interno.
Por último, desde un punto de vista procedimental, los diferentes órganos intervinientes en el proceso de concesión de permisos deben asumir y agotar la función de estudio o propuesta que les compete, ofreciendo a la autoridad responsable de la autorización final, cuanta información sea pertinente y siempre en acuerdos debidamente motivados. Todos los requisitos se encuentran recogidos en la Instrucción de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de fecha 2 de abril de 2012.