En el caso que analizamos hoy, un funcionario solicitó el 23 de diciembre de 2009 la autorización para el disfrute de 10 días de vacaciones que le quedaban pendientes correspondientes al año 2008, lo que le fue denegado por la Administración penitenciaria alegando que el periodo de ampliación del disfrute de vacaciones del año 2008 abarcaba sólo hasta el 15 de enero de 2009, y por lo tanto el 23 de diciembre de 2009 que es cuando las pidió, ya le había finalizado el plazo ampliatorio para disfrutar las vacaciones correspondientes al año anterior.
El funcionario del Cuerpo Ayudante de Instituciones Penitenciarias explica que el 7 de enero de 2009 inició una baja por Incapacidad Laboral Transitoria por enfermedad común, y por ende, antes de consumarse el plazo para poder solicitar esas vacaciones, de forma que no pudo solicitarlas durante ese plazo temporal. Obtuvo el alta y se reincorporó a su trabajo el día 28 de agosto de 2009, pero recayó de nuevo de baja por enfermedad el 7 de septiembre de 2009, dándose de alta el día 16 de noviembre de 2009. El día 23 de diciembre de 2009 es cuando finalmente solicitó el disfrute de los 10 días de vacaciones pendientes correspondientes al año 2008.
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en su Sentencia de fecha 21 de junio de 2013, ha declarado que resulta de aplicación el artículo 40-2 de la CE, que obliga a los poderes públicos a garantizar las vacaciones periódicas retribuidas, y el artículo 50 de la Ley 7/2007 en tanto que reconoce a los empleados públicos el derecho a 22 días hábiles de vacaciones retribuidas en el año natural.
No es admisible ni ajustado a derecho que por causa de una normativa de organización interna que considera que la petición de las vacaciones anuales puede ser ampliada sólo hasta el límite del 15 de enero del siguiente año, si el funcionario no ha tenido oportunidad de poder solicitarlas antes de esta fecha y ello es debido a causa ajena a su voluntad como es la enfermedad y encontrarse en situación de incapacidad transitoria, lo que ocurre en el supuesto de autos ya que se dio de baja por enfermedad el día 7 de enero de 2009, no por ello pierde la posibilidad de poder solicitarlas y disfrutarlas una vez terminada esa Incapacidad Transitoria y de nuevo esté reincorporado a su puesto de trabajo.
Llegados a este punto cumple estimar el recurso contencioso y anular el acto presunto impugnado que deniega al recurrente el derecho a disfrutar 10 días hábiles de vacaciones pendientes del año 2008 y le reconocemos el derecho al disfrute de los mismos dentro del plazo de los dos meses siguientes al dictado de esta sentencia que es firme en derecho, pero ello condicionado y atendiendo a las necesidades del servicio.