La gran invalidez viene definida por el Art. 137.6 de ley General de la Seguridad Social, como la situación de quien se halla en invalidez permanente y, como consecuencia de las reducciones anatómicas o funcionales que padece, necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer u otros análogos.
Lo fundamental por tanto para la calificación de este grado de invalidez es la necesidad del concurso de otra persona que aporte al invalido la seguridad y el puntual auxilio que sea menester para la realización de los actos esenciales de la vida, cuyo concepto ha perfilado la jurisprudencia al señalar que, por tales, hay que entender aquellos que se encaminan a la satisfacción de una necesidad permanente e ineludible para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellos actos indispensables en la guarda de la dignidad, higiene y decoro que corresponde a la humana convivencia.
Recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1989, con cita de las precedentes sentencias de 17 de diciembre de 1987 y 14 de marzo de 1988, que la esquizofrenia es «una enfermedad en cuya etiología destacan factores generales, psicológicos y socioculturales, que ofrece como síntomas más característicos indiferencia, introversión y disgregación de la personalidad, que comporta la pérdida de la facultad de conexionar entre sí las diferentes sensaciones que la persona recibe en su actuar cotidiano para su desarrollo vital, sólo posible si puede controlar todos sus impulsos y actitudes cognoscitivas y afectivas».
Y añade que las secuelas residuales de una esquizofrenia, paranoia, o enfermedades semejantes determinantes de una situación de irresponsabilidad son tributarias de incapacidad permanente absoluta. Pero incluso, la posterior STS de 10 de abril de 1989 atribuye la condición de gran inválido a quien se encuentra afecto de esquizofrenia, cuando la evolución de la enfermedad «obliga a sus familiares no sólo a retenerlo en casa, sino a asistirle en cuestiones relativas a higiene y alimentación», pues en tal caso es claro que el supuesto encaja en el que contempla el artículo 135.6 de la Ley General de la Seguridad Social.
En tales casos, como expresaba la sentencia de la Sala de 12 de marzo de 2010, con cita de la STSJ-Cantabria de 1 de febrero de 2006, (Rec. 1229/05 ), «el diagnóstico de esquizofrenia paranoide conduce a la calificación del grado de gran invalidez cuando existe conducta desordenada, con predominio de las ideas delirantes y de las alucinaciones, deterioro cognitivo y relativa conciencia de la enfermedad», pues, en tal caso, es razonable afirmar la necesidad de atención constante por otra persona para satisfacer las necesidades de la vida cotidiana del enfermo en términos alternativos o sustitutorios de su internamiento psiquiátrico, que igualmente proporciona la misma atención por terceros, puesto que el deterioro de la función mental en estos enfermos interfiere marcadamente con su capacidad para afrontar algunas de las demandas ordinarias de la vida o mantener un adecuado contacto con la realidad, condiciones indispensables para el desarrollo de su vida normal, subsumible en las previsiones del artículo 137.6 de la Ley General de la Seguridad Social (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 6 de julio de 2012).
Hola. Me llamó Jessica.
Mi marido sufre esquizofrenia paranoide crónica con exarbacion aguda.
En su último informe dice entre otras cosas que depende de mi para el dia.para la toma de medicación, para su higiene y cuidado personal, desplazarse etc etc Apenas sale de casa y menos aún el sólo.necesita supervisión porque por sus delirios ha tenido varios episodios de violencia hacia otros..
Con la Ipa es suficiente o tendria derecho a una gran invalidez?
Gracias de antemano.