El Juzgado de lo Penal no 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 18/10/12 en la que constan como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Por conformidad se declara probado que el acusado Ildefonso, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, suscribió con la Entidad bancaria una póliza de préstamo mercantil de financiación por importe de 16.777,83 euros, haciendo creer a la citada entidad que, conjuntamente con él, se constituían como prestatarios sus padres, Ildefonso y Florinda, para lo cual simuló en la póliza de préstamo mercantil las firmas de ambos y aportó al banco documentación de los mismos, pese a que aquéllos desconocían y no autorizaron tal operación.
A resultas del contrato de préstamo, el banco hizo entrega al acusado de la cantidad de 16.777.83 euros. El acusado dejó de abonar las cuotas de amortización pactadas, ante lo cual el banco reclamó las cantidades adeudadas presentando demanda de reclamación de cantidad contra el acusado y sus padres, estos como prestamistas, ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Vilagarcía de Arousa, que dio lugar a los Autos de juicio ordinario 440/08, concluyendo por sentencia desestimatoria de la demanda, al haber opuesto los padres del acusado su falta de legitimación pasiva por haber sido falsificadas sus firmas en la póliza de préstamo.
A consecuencia de los hechos descritos, se ocasionó al banco un perjuicio patrimonial que, a fecha de 19 de junio de 2008 ascendia a 17.366,30 euros de principal.
Dicha sentencia contiene el fallo que literalmente dice: «Que debo condenar y condeno a D. Ildefonso, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso con un delito de estafa, concurriendo las circunstancias analógicas de dilaciones indebidas y confesion, a las penas de NUEVE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, OCHO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de CUATRO EUROS, haciendo un total de NOVECIENTOS SESENTA EUROS (960 euros), apercibiendole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas condenandola asimismo al abono de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular (Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 10 de septiembre de 2013).