El extranjero afectado presenta un recurso alegando que ha acreditado arraigo social al haber demostrado su residencia en España por más de tres años, y que se puede eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes, añadiendo, por la vía del artículo 137 del Reglamento de Extranjería su colaboración con redes organizadas.
Asimismo, alegó que su situación no puede llevar aparejada una expulsión, sino que por el principio de proporcionalidad, únicamente debería llevar aparejada una multa económica, por lo que solicita que se acuerde otorgarle el permiso de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales por vía del artículo 124 o del artículo 137 del Reglamento de Extranjería, y, en todo caso, sustituir la sanción de expulsión por la de multa.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su Sentencia de fecha 7 de octubre de 2013, declara la improcedencia de otorgar el permiso de residencia temporal por las siguientes razones:
a) La vulneración que se alega de los artículos 124 y 137 del Reglamento de Extranjería, referido al RD 557/2011, de 20 de abril, no puede ser estimada, pues la solicitud de autorización de residencia es de fecha 20 de enero de 2011, vigente el RD 2393/2004, de 30 de diciembre. Si bien es cierto que el artículo 46.2.c) del RD últimamente citado, señala que el Ayuntamiento correspondiente podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficiente, y con ello hay que señalar que se trata de una recomendación, por lo que, en su caso, no sería vinculante, pero es que además, el informe de inserción social, aunque es favorable, no recomienda que se exima al recurrente de la necesidad de contar con una oferta de trabajo o contrato de trabajo, pues tal informe favorable lo es por haber quedado acreditada su residencia en España de más de tres años y tener oferta de empleo, extremo éste último que no concurre y no cuestiona en el proceso, en el que interesa la autorización acogiéndose a la posibilidad de excepcionar precisamente la exigencia del presentar un contrato de trabajo.
b) Por otro lado, los medios de vida suficientes a que se refiere el precepto tampoco puede entenderse cumplido por el ofrecimiento de una Asociación de acogida gratuita hasta que consiga trabajo estable y pueda independizarse, pues ello no integra la exigencia de medios de vida suficientes, que ha de referirse a una autonomía económica, y no a una mera ayuda asistencial.