La persona afectada por un accidente sufrido como consecuencia del mal estado de la vía pública presentó demanda contra el Ministerio de Fomento solicitando una indemnización de daños y perjuicios. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 22 de marzo de 2012, aprecia que «el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 desestimó la demanda por considerar que el recurrente infringió el artículo 36 del Real Decreto 13/1992 al circular por el arcén, cuando lo cierto es que dicho artículo impone a los conductores de ciclomotores la obligación de conducción por el mismo cuando fuera transitable y suficiente, y considerando por otro lado que en ningún momento la sentencia cuestiona que el arcén no reuniera dichas características de transitabilidad y suficiencia, procede concluir que en el presente caso se ha incurrido en error judicial y, consiguientemente, se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sin que tenga el recurrente la obligación de soportarlo, al haber incurrido el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 en una equivocación «manifiesta y palmaria en la interpretación o aplicación de la Ley», al efectuar una interpretación del artículo 36 del Real Decreto 13/1992 entendida fuera de todo sentido».