Alega el socio de una emprea que, con el fin de que sea estimada su pretensión de anulación del acuerdo de ampliación del capital social adoptado en la junta general que, durante la celebración de la reunión, pidió verbalmente aclaraciones pertinentes, referidas a dicha modificación estatutaria, sin obtener respuesta.
Refiere, por lo tanto, el defecto de información a la que solicitó verbalmente durante la celebración de la junta y, exclusivamente, a la que era exigible para la adopción del acuerdo de ampliación del capital.
Las Sentencias del Tribunal Supremo 766/2010, de 1 de diciembre; 204/2011, de 21 de marzo; 858/2011, de 30 de noviembre; y 986/2011, de 16 de enero de 2012, entre otras muchas, precisaron que el derecho de información, integrado como mínimo e irrenunciable en el estatuto del socio, constituye un derecho autónomo que puede cumplir una finalidad instrumental del derecho de voto y atribuye a su titular la facultad de dirigirse a la sociedad en los términos previstos en las respectivas normas, a fin de que le sean facilitados determinados datos relativos al objeto de la misma.
Como afirma la Sentencia del Tribunal Supremo 194/2007, de 22 de febrero, trata de facilitar al socio un conocimiento directo sobre la situación de la sociedad y desde luego es uno de los derechos más importantes del accionista, que mediante su ejercicio puede tener el conocimiento preciso de los puntos sometidos a aprobación de la Junta, posibilitando una emisión consciente del voto, por ello la doctrina de esta Sala ha venido reiterando que tal derecho de información, que es inderogable e irrenunciable, se concreta en la obligación de la sociedad de proporcionar los datos y aclaraciones relativas a los asuntos comprendidos en el orden del día.
En la junta general, el socio tomó la palabra para formular preguntas a quien la presidía. De ellas sólo una merece ser calificada como interrogación destinada a obtener información. Las demás o fueron contestadas o no consistieron más que en la expresión de un reproche a la gestión de la sociedad. Fue dicha pregunta la relativa al valor dado a los inmuebles de la sociedad y mereció la siguiente respuesta: «se ha dado el valor que se consideró oportuno a efectos de la ampliación del capital».
Tan desafortunada contestación imponía a la sociedad la carga de demostrar que la información, evidentemente omitida, no era necesaria para la adopción del acuerdo o ya estaba a disposición del socio.
La mencionada carga no consta cumplida, razón por la que debemos entender infringido el derecho del socio a ser informado sobre los puntos sometidos a la decisión de la junta y, en particular, sobre la ampliación del capital social (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de julio de 2013).