Una persona impugna la resolución de fecha 30 de septiembre de 2011 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 2 de junio de 2011, que impone a la recurrente una sanción de multa de 300 Euros por la infracción del art. 65.5.j) del R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, infracción consistente en no identificar el titular del vehículo, debidamente requerido para ello, al conductor responsable de la infracción en el plazo establecido.
La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso, la anulación de sanción impuesta y la devolución de la cantidad abonada en tal concepto, con los intereses correspondientes y solicitando la condena en costas de la Administración demandada.
La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora.
Alega la actora la defectuosa notificación de los diferentes trámites del expediente administrativo, hasta llegar a la resolución sancionadora, por cuanto aquélla se practicó en un domicilio distinto al de la mercantil actora.
Así, tal como consta a los folios 5 y 14 las notificaciones del requerimiento de identificación del conductor del vehículo propiedad de la recurrente y de incoación del expediente sancionador fueron dirigidas al núm. 9 de la Avda. Can Trabal de Sant Cugat del Vallés, cuando, como acredita el permiso de circulación del vehículo y la documental aportada en fase de prueba por la actora, en ese término municipal y Avenida, el número en el que había tenido domicilio la actora es el 7, no el 9.
Tal conclusión no queda desvirtuada por el hecho de que en el Registro de conductores constara -como acredita la demandada en fase probatoria- como domicilio el número 9 de la citada Avenida del también citado término municipal, pues obviamente ello responde a un error numérico, toda vez que no se ha probado vinculación alguna -salvo la citada certificación- entre la actora y el domicilio de Avda. Can Trabal núm. 9 de Sant Cugat del Vallés.
La propia escritura de poderes acompañada al presente recurso refiere el domicilio de Avda. Can Trabal núm. 7 y aun cuando resulte que en julio de 2011 (documento 3 acompañado al escrito de demanda) la actora se había trasladado a Barcelona, ello no es óbice para considerar que el domicilio donde se practicó la notificación era erróneo, aun cuando dicho error no fuera atribuible a la Administración quien, una vez puesto de manifiesto el entuerto no ha efectuado actuación comprobatoria alguna ni lo ha subsanado.
Procede por ello estimar el recurso contencioso administrativo, atendido que las resoluciones recurridas son nulas de pleno derecho a tenor del art. 62.1.e) dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, al haberse efectuado el requerimiento de identificación del conductor del vehículo y las sucesivas notificaciones del expediente sancionador en domicilio distinto al de la recurrente y causándole indefensión al no permitirle identificar a aquel conductor y, por ello, evitar la sanción que le fue impuesta (Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Barcelona de fecha 3 de julio de 2013).