Hay que señalar que no es cierto que el único elemento relevante a efectos de la calificación del accidente del trabajo como «in itinere» sea el ir al trabajo o el volver de él, careciendo de trascendencia el punto desde el que se va al trabajo o al que, desde éste, se dirige el trabajador.
El Tribunal Supremo ha establecido con reiteración que la noción de accidente “in itinere» se construye a partir de del trabajador y de dos términos (el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador) y de la conexión entre ellos a través del trayecto».
Es cierto que el punto de salida para el trabajo o de retorno desde éste «puede ser o no el domicilio del trabajador». Pero esta afirmación no debe aislarse de su contexto, en el que no se prescinde de este segundo término, sino que simplemente se aplica un criterio flexible en orden a la consideración de lo que a estos efectos debe entenderse por domicilio.
Éste se define de forma abierta en el sentido de que “no se trata sólo del domicilio legal, sino del real y hasta del habitual y, en general, del punto normal de llegada y partida del trabajo» y ello en atención a “la evolución que se produce en las formas de transporte y en las costumbres sociales” que amplía la noción de domicilio «para incluir lugares de residencia o, incluso, de estancia o comida distintos de la residencia principal del trabajador».
Esta ampliación opera a partir de criterios de normalidad dentro de los que se produce una conexión también normal entre el desplazamiento y el trabajo y añade que esta normalidad se rompe cuando estamos ante un lugar que no es una residencia habitual o el sitio ordinario de comida o descanso o cuando la opción por ese lugar comporta un incremento de los riesgos de desplazamiento, como ocurre en el caso de las diferencias relevantes de distancia.
Así, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2005 excluye el domicilio de la novia; la de 19 de enero de 2005, el domicilio de los padres que se encontraba en Valladolid, mientras que el trabajador vivía en San Feriando de Henares; la de 28 de febrero de 2001, la vuelta al trabajo desde el domicilio de otra persona en el que se pernoctó y la de 17 de diciembre de 1997, el domicilio de la abuela. En esta sentencia se afirma que «admitir como domicilio habitual del trabajador el de cualquiera de sus ascendientes -u otros próximos familiares- cuya residencia, además, se encuentra en localidad distinta a la del centro de trabajo, desorbitaría el riesgo profesional concertado».
La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2013 no considera accidente de trabajo el que se produce al ir desde el lugar de trabajo al centro de salud y la de 10 de diciembre de 2009 hace lo mismo respecto a un trayecto en sentido inverso: desde la consulta médica a la empresa.
En la misma línea, la sentencia 29 de marzo de 2007 descarta como accidente in itinere el que tiene lugar cuando desde el centro de trabajo se va a la Agencia Tributaria para realizar una gestión personal, lo que pone de relieve que no basta el ir o el volver del trabajo, sino que es precisa la conexión que la norma establece entre el trabajo y domicilio (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de diciembre de 2013).