Cuestiona el despedido la capacidad de quien firma la carta de despido, Sr. Fernando, con el efecto de su nulidad porque esta irregularidad hace el despido inexistente. Este último, cuando se produjo el despido del trabajador era presidente del consejo de administración de la mercantil demandada, habiéndose elevado a públicos los acuerdos de dicho órgano el 9-6-2010, con otorgamiento de poderes a dicho presidente para, entre otros actos, despedir, alegando el despedido que al ser los poderes compartidos de forma solidaria con otra persona (Sr. Juan), la decisión extintiva queda invalidada.
Una básica y elemental idea de la figura de la solidaridad en el campo de las relaciones jurídicas nos da muestra de que, también en el derecho mercantil, a diferencia del carácter mancomunado de la conjunción entre los administradores sociales, son válidos los hechos y actos jurídicos realizados individualmente y con independencia de cualquier miembro ligado bajo tal forma de vínculo, aunque más adelante puedan surgir las consecuencias atinentes a la responsabilidad de quien actuó con tal carácter.
Además, en la legislación societaria- art. 233.2, b) de Ley de Sociedades de Capital de 2-7-2010 -«en caso de varios administradores solidarios, el poder de representación corresponde a cada administrador, sin perjuicio de las disposiciones estatutarias o de los acuerdos de la junta sobre distribución de facultades, que tendrán un alcance meramente interno».
En el presente caso, quien acordó el despido del demandante fue el presidente del consejo de administración, que para acordar la extinción, no precisaba de la anuencia o conformidad del otro cargo, ni era precisa a tal fin la actuación conjunta e indivisible de ambos, como tampoco que la decisión hubiera de ser adoptada por el referido órgano, al tener el Sr. Fernando concedidos poderes expresamente para, entre otras muchas facultades, despedir a trabajadores.
Ciertamente la carta de despido debe ir firmada por el empresario o por persona en que este delegue o debidamente apoderada (Sentencia del Tribunal Supremo de 9-3-1990). Pero también es cierto que aun en el caso de que el firmante de la carta no tuviera facultades para despedir, si la empresa ratifica o convalida tal acto, no cabe cuestionar la validez del mismo.
Como dice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22-6-1993, «constituyendo el despido una decisión de la empresa, es indiferente quién sea la persona que firme la carta cuando no se discute que la decisión ha sido tomada por el empresario, siendo lo esencial que la empresa efectivamente sea la que haya tomado como tal la decisión de despedir y no cuestione la certeza de la misma. Podría ser relevante esta circunstancia si el empresario desautoriza al firmante de la carta de despido o niega que se haya adoptado tal decisión; pero cuando la empresa ha sido quien realmente ha decidido el despido, las mayores o menores facultades de la persona que firme la comunicación no desnaturaliza el hecho esencial de que se está ante una medida adoptada válidamente por el empresario que es quien puede en todo caso hacerla efectiva» (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de enero de 2014).
Buenas tardes he recibido carta de despido via burofax, por motivos disciplinarios.
Mi pregunta es la siguiente . La carta cumple con la forma y el contenio, la duda es la siguiente ¿ Tiene que tener el nombre de la persona que firma la carta? La carta de despido lleva el sello de la empresa una firma por encima de dicho sello, debajo no pone el nombre de quien lo firma y mas abajo DPTO. RECURSOS HUMANOS,
Un saludo y gracias