Los hechos que vamos hoy a comentar son los siguientes: el acusado creó una cuenta de «Twitter» y, estando vigente la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación a su ex pareja, dictada en el seno de diligencias urgentes seguidas por violencia de género, envió tres mensajes a la víctima. Dicha cuenta seguía únicamente a otra abierta también por el acusado en la que se habían publicado otros 256 «tweets» en apenas 7 días, todos referidos y dirigidos a su ex pareja, así como diversas fotografías del mismo acompañado de ésta. Cuando la mujer se dirigía a interponer denuncia ante la Policía por estos hechos, el acusado vio a la víctima y se dirigió a ella, preguntándole cómo le iba.
El acusado, durante la celebración del acto del juicio oral, manifestó que quedó probada la inexistencia de comunicación vía Twitter con su ex pareja, así como que el encuentro que tuvo lugar en fecha 15 de octubre en la ciudad de Cuenca fue casual.
En relación a la cuenta de Twitter creada con el nombre de usuario @ DIRECCION000 alegó que Twitter es una red social dirigida a la generalidad de usuarios de internet, manifestando que solo se limitaba a expresar sus sentimientos a través de la palabra, sin dirigirse a ninguna persona en concreto, puesto que de no ser así hubiera mandado un mensaje privado a través de la red social a la denunciante, cosa que no hizo.
No obstante, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de fecha 17 de diciembre de 2013, ratifica la condena impuesta al acusado de 9 meses de prisión por quebrantar la prohibición de comunicarse con su ex pareja. Los argumentos fueron los siguientes:
a) Ante la contundencia de las pruebas expuestas debe decaer el argumento defensivo expuesto, de que los mensajes colgados en la red, no van dirigidos a nadie, que solo escribe sus sentimiento, por cuanto tras el dictado del auto que le imponía la prohibición de comunicación con su ex pareja, el acusado le hizo llegar tres mensajes desde una cuenta cuyo nombre estaba, tal y como recoge la sentencia apelada, destinada a llamar la atención de su ex -pareja por el nombre elegido por el mismo para designar las cuentas por el abiertas, constando además que amen de poner los citados mensajes (exponiendo sus sentimientos) colgó en la red fotografías de la hoy denunciante.
b) Por mucho que manifieste que solo escribía sus sentimientos, ¿qué sentido tiene que abriera las cuentas de twitter con un nombre casi idéntico al nombre que comercialmente utiliza su expareja?, (diseño_loft utilizado por él y Loft & Sofá, utilizado por ella) sin que a tal hecho haya sabido dar una explicación, alegando que son nombres comunes, como tampoco puede ser casual , que igualmente eligiera el nombre de usuario de DIRECCION000 , que es el significado del nombre de su ex pareja siendo la única actividad de esa cuenta publicar tres twitts, que en la medida que se hicieron llegar a la denunciante , y su fin era la comunicación con ella, quedando además acreditado por la declaración de la denunciante y la prueba documental obrante en autos, que desde ese Twiter agregó a la denunciante siendo ella la única que sigue el Tweet, enviándole tres mensajes, teniendo que ser bloqueada la cuenta por la hoy denunciante.
c) Consta también por la documentación aportada que posteriormente abrió otra cuenta de usuario con nombre «por ti lo haría por mi», y con el tweet «@ DIRECCION001 » que enlazaba con la cuenta anteriormente abierta, remitiendo desde la misma diversos tweets, que fueron aportados con la denuncia inicial, por lo que ha de entenderse que sí existió comunicación con la víctima, lo que debe llevar a rechazar las alegaciones formuladas.
Con respecto al supuesto «encuentro casual«, aun dando por supuesto en la más benévola de las interpretaciones que el acusado no pretendía quebrantar la orden sino que fue un encuentro casual como manifiesta, en cualquier caso es lo cierto que de haber sido así y ser un encuentro casual con la denunciante, su actitud de acercarse a ella y hablarle, en lugar de alejarse de la misma como venía acordado en resolución judicial, revelan ciertamente una voluntad contraria a la obediencia de la medida cautelar acordada judicialmente y constituye un comportamiento integrador del delito de quebrantamiento de medida cautelar.