La Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Ministerio de Economía y Hacienda) incauta a una persona los 671.000 euros que le fueron intervenidos en la aduana del aeropuerto Madrid-Barajas con destino a Italia, sin haberlos declarado a la Administración, y le impone una multa de 335.000 euros.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 14 de mayo de 2012, declara conforme a Derecho la multa, afirmando que «no vulneran el principio general de proporcionalidad las leyes que, en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, imponen sanciones administrativas de un importe equivalente al monto de la cantidad intervenida y no declarada».