Los supuestos de doble inmatriculación, es decir, cuando una misma parcela consta inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre dos personas diferentes, no se resuelven «mediante la aplicación de las normas hipotecarias sino en consideración a las normas de derecho civil puro, y en estos casos de duplicidad de inscripción, no prevalece el derecho del tercero hipotecario y la misma se resuelve según la preferencia que se ostente conforme a las normas de derecho civil». Así lo declara el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 18 de mayo de 2012.