Los hijos de un fallecido en accidente de circulación formularon reclamación indemnizatoria por culpa extracontractual contra la aseguradora del vehículo siniestrado en el que aquel viajaba como ocupante.
La controversia jurídica se circunscribió al examen de si la acción ventilada se encontraba o no prescrita. En este sentido, en la demanda se adujo, en síntesis, lo siguiente: 1) Que como consecuencia del accidente de tráfico se siguieron actuaciones penales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 (juicio de faltas nº 363/2001), las cuales culminaron con la libre absolución de los conductores de los dos vehículos implicados (sentencia de 27 de enero de 2006 , confirmada por la Audiencia Provincial de La Rioja por sentencia de apelación de fecha 28 de marzo de 2006); 2) que durante la tramitación del proceso penal la aseguradora abonó diferentes cantidades en concepto de indemnización tanto a los ahora demandantes (con exclusión del conductor del vehículo y asegurado) como a su madre y esposa del fallecido, 3) que la razón para reclamar en vía civil era que la compañía aseguradora no había indemnizado la totalidad de los daños y perjuicios a los que los demandantes creían y creen tener derecho, pues además de no haberse indemnizado al conductor -por imputársele la causa del accidente-, las sumas satisfechas a los demás familiares del fallecido eran inferiores a las que les corresponderían según el baremo aplicable; 4) que tras notificárseles la firmeza de la absolución penal, el letrado de los perjudicados había enviado un primer burofax a la compañía aseguradora (4 de agosto de 2006) reclamando las cantidades pendientes de pago, al que siguió un segundo burofax (13 de diciembre de 2006) y una demanda de conciliación (23 de abril de 2008), intentada sin efecto ante la incomparecencia de la aseguradora (8 de julio de 2008).
Este hecho de que transcurriera más de un año entre el segundo burofax y la demanda de conciliación fue precisamente el argumento de la aseguradora demandada como fundamento de la prescripción alegada en su contestación.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 2 de abril de 2014, ha declarado que, una vez concluido el proceso penal sin condena, el plazo de prescripción de las acciones civiles, cuando las partes estén personadas en el procedimiento penal, empezará a contarse desde el día en que aquellas pudieron ejercitarse a tenor de lo establecido en el artículo 1969 del Código Civil, precepto este que, puesto en relación con los artículos 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 24.1 de la Constitución, lleva a situar ese día en el momento en que la sentencia penal absolutoria o el auto de sobreseimiento, notificados correctamente, hayan adquirido firmeza, puesto que en ese momento se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente y la correlativa posibilidad de actuar en vía civil.
Hace ya 6 años que falleció mi hijo ahogado en un embalse, hicimos la reclamación por vía administrativa al ver que evadían la responsabilidad nos derivaron a otra localidad y así sucesivamente, esperando respuesta de la ultima cosa que no llegó lo retomamos después de un año y el abogado nos dijo que ya había prescrito ¿Qué debo hacer ahora para reclamar dicha indemnización?gracias
En el año 2013, yo tuve un accidente de transito donde volque con mi auto y el seguro determino una destruccion total. El vehiculo estaba prendado, la cuestion es que el seguro nunca cancelo la deuda con el acreedor prendario y tampoco me indemnizo, por lo que hoy un estudio juridico del acreedor prendario me esta intimando por no abonar el plan, siendo que nunca recibi ninguna indeminizacion. El accidente fue en mayo del 2013. Mi situacion es desesperante, necesito saber si alguien me puede ayudar con este tema porque dicen que mi reclamo esta prescripto. Y me obligan a abonar algo que no tengo.