La cuestión que se plantea consiste en determinar si una persona que reúne los requisitos para ser calificada de ciega puede ser objetivamente considerada, a efectos de las prestaciones de incapacidad permanente de la Seguridad Social, como gran inválido; o si, a pesar de acreditar tal situación, deben excluirse a aquellos que por percibir algún tipo de estímulo luminoso pueden en el caso personal y concreto, en base a determinados factores, llegar a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, o incluso puede llegar a efectuar trabajos no perjudiciales con su situación.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 3 de marzo de 2014, resume la siguiente doctrina:
a) una persona que pueda ser considerada ciega, por estar indiscutidamente dentro de las categorías de alteración visual que dan lugar a la calificación de ceguera, bien por padecer ceguera total o bien por sufrir pérdida de la visión a ella equiparable reúne objetivamente las condiciones para calificarla en situación de gran invalidez;
b) aunque no hay una doctrina legal ni científico-médica indubitada que determine qué agudeza visual ha de ser valorada como ceguera, sí puede afirmarse que, en general, cuando ésta es inferior a una décima en ambos ojos se viene aceptando que ello significa prácticamente una ceguera;
c) es claro que el invidente en tales condiciones requiere naturalmente la colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas actividades esenciales en la vida, aunque no figure así en los hechos declarados probados de la correspondiente resolución judicial, no requiriéndose que la necesidad de ayuda sea continuada;
d) no debe excluir tal calificación de gran invalidez la circunstancia de quienes, a pesar de acreditar tal situación, especialmente por percibir algún tipo de estímulo luminoso, puedan en el caso personal y concreto, en base a factores perceptivos, cognitivos, ambientales, temporales u otros, haber llegado a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, o incluso los que puedan llegar a efectuar trabajos no perjudiciales con su situación, con lo que, además, se evita cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en tal situación.
El Tribunal Supremo, en la referida Sentencia de fecha 3 de marzo de 2014, desestima el recurso interpuesto por el INSS, puesto que no se discute que la trabajadora padece una situación calificada de nula agudeza visual, hecho que dota de corrección jurídica a su calificación como gran inválida, a pesar de que la ayuda de tercera persona solamente la requiriera para determinados actos esenciales e incluso para otros de misma naturaleza no permanentemente durante todo el día. También, aunque hasta fechas muy recientes hay desempeñado una actividad por cuenta ajena o de que se haya adaptado mejor o peor a su diplopía. Y es que, una persona ciega podrá adaptarse de forma favorable a su situación ya diferencia de otras, pero eso no impide que esa sea su real situación.
¿ de qué país es el Tribunal Supremo de este artículo ?
Debo periciar un caso similar en Argentina y no encuentro una resolución argentina que avale tal doctrina. Sólo he encontrado la referencia de vuestro artículo.
Favor de corregir ; no es compatible la ceguera con la diplopía.