La denunciante manifestó que mantenía su denuncia contra su expareja. Que él la acosa, que le mandó mensajes, diciéndole «hija de puta», que se cuide y que sabe dónde trabaja. Cuando convivían, él la maltrataba. El mensaje sólo lo recibió ella, no sus agregados en Facebook, porque él no está agregado como amigo. Hablaba de la concha de su madre, de que era una desgraciada, de que quería verla muerta y de que maltrataba a sus hijos. También le decía que se cuidase las espaldas. Entendió que, si le pasaba algo, sería por manos de él. La relación acabó hace dos años. Hasta octubre no tuvo contacto con él. Él le pudo mandar el mensaje por medio de amistades comunes. Pincharía, se metería en su Facebook y le mandó el mensaje. Era de él porque tiene la foto de sus hijos y esa foto la tiene en su muro, en su perfil y el mensaje venía con su nombre. Sólo tuvo ese mensaje. También llamó a su teléfono de madrugada, insultándola, pero ella no le cogía. Él no sabe donde vive ella, pero sí donde trabaja.
El denunciado, a su vez, manifestó que no envió los insultos, no envió el mensaje. Su Facebook lo tiene abierto y cualquiera puede entrar en su cuenta. Su actual señora o su sobrino pueden entrar en él. Vive sólo con su pareja y no cree que su actual pareja le escriba nada a ella porque no la quiere ver ni en pintura. No trabaja. Es fontanero y usa el Facebook a veces. Él sabe dónde está la oficina de ella, que limpia en el sitio al que la manden, en diferentes sitios. No sabe en concreto dónde trabaja. Trabaja para Eulen.
Acto seguido, la denunciante, previamente requerida por la representante del Ministerio Fiscal, exhibió el mensaje y la fotografía que se encontraban en su móvil, procediéndose a dar lectura de dicho mensaje, reconociendo la denunciante en la foto que se incluía con el mismo, de unos niños menores, a los que tuvo con el denunciado. La denunciante indicó que él había sacado esa fotografía de su Facebook, tras entrar previamente en el mismo.
Los hechos son constitutivos de una falta de vejaciones injustas prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal, habida cuenta de que el denunciado envió a su ex pareja, María Milagros, un mensaje en el cual le llamaba «loca de mierda» y le decía que, cuando caminase, mirase para todos lados, entre otras cosas, incluyendo en el mismo expresiones como «la concha de tu madre», «no te cruces en mi camino», «te odio como nunca», «gran hija de la gran puta» y «cuídate mucho», expresiones todas ellas de contenido obviamente vejatorio para la denunciante.
Por otra parte, en el acto del juicio oral quedó acreditado que el mensaje había sido recibido por la denunciante y que lo había enviado el denunciado, que accedió a la cuenta de Facebook de su antigua pareja sentimental a través de algún amigo común de ambos.
Por otra parte, el contenido de dicho mensaje no puede corresponder a otra persona que al denunciado, puesto que hace referencia a los hijos comunes de la pareja (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 24 de marzo de 2014).