La teoría del levantamiento del velo, doctrinalmente creada y jurisprudencialmente admitida, tiene como función impedir el abuso de una pura fórmula jurídica, desvelando las verdaderas situaciones en orden a la personalidad para evitar ficciones fraudulentas, es decir, se proscribe la prevalencia de la personalidad jurídica que se ha creado si con ello se comete un fraude de ley o se perjudican derechos de terceros: no cabe alegar separación de patrimonios de la persona jurídica por razón de tener personalidad jurídica, cuando tal separación es, en realidad una ficción que pretende obtener un fin fraudulento o se perjudican derechos de terceros.
Por otra parte, ha de puntualizarse que carece de trascendencia en el presente pleito el devenir de las relaciones personales entre los esposos en la ruptura matrimonial así como el de los diversos procesos matrimoniales seguidos entre ellos; tampoco resulta indicativo ni permite deducir conclusión alguna el hecho de que el Sr. Carlos José siga solicitando en los procesos matrimoniales que se le atribuya el uso del domicilio familiar, lo que resulta del todo legítimo (cualquiera que sea la titularidad de éste o el título por el que se venga ocupando por la familia). En definitiva, el núcleo de la controversia reside en determinar si la sociedad actora y D Carlos José podían tratarse de una misma persona o si entre ellos puede existir una confusión de patrimonios.
En este caso, existiendo una clara situación de precario, lo que resulta determinante para el éxito de la oposición de la demandada es determinar si la titularidad de la vivienda por parte de la mercantil actora es una titularidad meramente formal, siendo su auténtico dueño el exesposo de la demandada, siendo aquella forma societaria una mera pantalla para distraer la verdadera condición de propietario de aquél. A tal fin procede aplicar la teoría del levantamiento del velo
En definitiva, la sociedad actora no puede ser considerada un tercero a los efectos de la atribución del uso de la vivienda, sino que existe una identidad entre ésta y el esposo que soporta esta atribución (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 14 de abril de 2014).