Se rechaza la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada contra el Estado por la múerte súbita de un bebé, porque, a juicio del Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 23 de mayo de 2012, «la asistencia sanitaria prestada en el Servicio de Urgencias se ajustó a los protocolos existentes en pediatría así como también a la sintomatología que presentaba el bebé (…) el impensable sufrimiento que ocasiona la pérdida de un hijo en estas circunstancias, no puede enturbiar que existen limitaciones a la ciencia médica y que no es posible buscar o diagnosticar patologías que no se manifiestan».