Un total de 91 mujeres presentaron una demanda contra un laboratorio por los daños que padecieron como consecuencia de los efectos secundarios de un medicamento para la menopausia.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 28 de mayo de 2012, declara que «junto al etiquetado, la ficha técnica y el prospecto constituyen vertientes fundamentales del derecho a la información en ámbito del derecho sanitario», y es lo cierto que en el prospecto no se hallaban descritos suficientemente los efectos adversos del medicamento, siendo la información insuficiente e inadecuada en orden a posibilitar el consentimiento informado completo y suficiente para la ingesta del fármaco «.